Rechazaron el sobreseimiento del exministro Luciano Anastasi en una causa por presunto fraude con fondos públicos

La jueza de Garantía Nº 4, Luciana Banó, rechazó el pedido de sobreseimiento del exministro de Seguridad de San Luis, Luciano Anastasi, investigado por presuntas irregularidades en el manejo de fondos públicos destinados a la refacción de dependencias policiales. Además, ordenó la inhibición general de bienes de otros cuatro imputados por 180 días.

La resolución fue dictada este viernes 6 de noviembre, en el marco de una causa que investiga la Fiscalía de Instrucción Nº 6, a cargo de Linda Maluf,  por los delitos de fraude en perjuicio de la Administración Pública, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

La investigación se centra en cinco contratos celebrados durante 2022 entre el Ministerio de Seguridad provincial y las municipalidades de La Toma y San Francisco del Monte de Oro, para realizar obras de refacción en distintas dependencias policiales.

Los convenios establecían anticipos del 30% del monto contratado y un plazo de 60 días para finalizar los trabajos. Según la investigación realizada por la fiscalía, se transfirieron fondos públicos, pero las obras no fueron ejecutadas y tampoco se habrían realizado los controles correspondientes.

En La Toma, los contratos contemplaban trabajos por un total de $8.801.502,25, mientras que en San Francisco del Monte de Oro las obras contratadas ascendían a $7.337.352,38.

LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA Y LA FISCALÍA

Según se desprende de la resolución dictada este viernes, el pasado 30 de septiembre se realizó una audiencia en la que la Defensora Oficial en lo Penal Nº 3, Cecilia Cabello, solicitó el sobreseimiento de Anastasi, al considerar que las conductas atribuidas a su asistido no configuraban los delitos investigados.

La defensa sostuvo que los contratos se celebraron conforme a la normativa vigente, que los anticipos fueron debidamente autorizados y que las rendiciones de fondos fueron aprobadas por los organismos de control. También argumentó que la ejecución de las obras era responsabilidad de los municipios y que Anastasi había dejado el cargo el 21 de diciembre de 2022.

Por su parte, la Fiscalía de Instrucción Nº 6 se opuso al planteo y sostuvo que la aprobación contable de las rendiciones no acreditaba la ejecución de las obras ni la existencia de controles efectivos. Además, cuestionó que se autorizaran nuevas transferencias cuando, según su hipótesis, ya existían incumplimientos en contratos anteriores. Fiscalía de Estado adhirió a esta postura.

LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Al analizar el pedido, la jueza Banó señaló que los plazos de ejecución de las obras de La Toma vencieron cuando Anastasi todavía era ministro y que no surgían de las constancias de la causa intimaciones dirigidas al municipio para exigir su cumplimiento.

Respecto de San Francisco del Monte de Oro, reconoció que los plazos vencieron después de que el exfuncionario dejara el cargo, pero consideró que debía determinarse si autorizó las transferencias con conocimiento de los presuntos incumplimientos anteriores.

La magistrada también explicó que, si bien el Tribunal de Cuentas aprobó las rendiciones de los fondos utilizados, ese control se refiere a la documentación y a los aspectos contables de las operaciones, pero no significa necesariamente que las obras contratadas se hayan ejecutado ni que se hayan cumplido las obligaciones correspondientes.

En ese sentido, señaló que la aprobación administrativa de las rendiciones no descarta una eventual responsabilidad penal. Por ello, consideró que todavía deben esclarecerse cuestiones vinculadas con el manejo de los fondos públicos, el control de las obras y las responsabilidades que le correspondían a Anastasi durante su gestión.

En consecuencia, rechazó el pedido de sobreseimiento al entender que, en esta etapa del proceso, no existen elementos suficientes para afirmar con certeza que las conductas atribuidas al exministro no constituyen delitos.

Aclaró que estas cuestiones deberán ser debatidas y valoradas en las siguientes etapas del proceso, sin que su decisión implique un pronunciamiento anticipado sobre la responsabilidad penal del imputado.

MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LOS BIENES DE LOS IMPUTADOS

En la misma resolución, Banó ordenó la inhibición general de bienes por 180 días de Juan Claudio Latini, Ernesto Nader Alí, Jeremías Adrián Vivas y Mario Marcelo Gustavo Canali, a pedido de la Fiscalía y con adhesión de Fiscalía de Estado.

La medida busca preservar el patrimonio ante un eventual decomiso en caso de condena. En cuanto a Anastasi, rechazó un nuevo embargo preventivo porque ya existe uno vigente sobre un inmueble de la ciudad de San Luis, hasta cubrir $5.857.807.

Por otra parte, la jueza rechazó las medidas de coerción personal solicitadas por la Fiscalía, entre ellas la obligación de firmar periódicamente el libro de imputados y la prohibición de salir de la provincia, al considerar que no se acreditaron riesgos procesales concretos y actuales.

La causa se encuentra en la etapa intermedia, luego de que el Ministerio Público Fiscal presentara la acusación y el requerimiento de elevación a juicio.

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