Árbol Solo: Avanza la investigación por el robo y el homicidio de un vecino
Este miércoles, la Fiscal Adjunta Ornella Costa, de la Fiscalía de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, solicitó que Ramón Ceferino Núñez y Cristian Sebastián Sosa sean imputados por los delitos de homicidio en ocasión de “robo y robo calificado por ser en despoblado y en banda”. Las víctimas son un hombre de 77 años que falleció meses después del hecho y su esposa, quien sobrevivió al ataque.
La defensa de ambos imputados pidió la prórroga de detención de ocho días, una medida prevista en el artículo 40 de la Constitución de San Luis que autoriza extender la detención inicial para garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa, permitiendo a los abogados reunir indicios o pruebas que consideren relevantes para la situación de sus asistidos.
El hecho ocurrió en febrero de este año en la zona rural de Árbol Solo, Departamento Belgrano. Pocos días después fue detenido Diego Martín Becerra y, con el avance de la investigación, se identificó a Núñez y a Sosa, quienes fueron aprehendidos en las últimas horas.
EL CASO
Según la acusación, el 2 de febrero de 2025, al mediodía, los tres involucrados se presentaron en un domicilio rural de la localidad de Los Manantiales y solicitaron agua alegando un desperfecto en su vehículo, un Renault 12 rojo. Luego se retiraron.
Alrededor de las 13 horas habrían regresado con fines de robo. Ataron a la mujer, le colocaron una bolsa en la cabeza y la golpearon, mientras que al hombre le habrían provocado lesiones en la cabeza exigiendo dinero. Tras la huida, la mujer logró pedir ayuda y se dio intervención a la policía y al servicio de emergencias.
Los agresores se llevaron alrededor de 2,5 millones de pesos, documentación y otros elementos de valor. El hombre, de 77 años, falleció el 17 de septiembre como consecuencia de una fractura de cráneo. Permaneció internado desde el día del hecho hasta su deceso.
QUÉ HECHOS SE LES ATRIBUYEN
La Fiscal sostuvo que, según la hipótesis provisoria, Núñez y Sosa habrían participado del robo junto a Becerra. La investigación reúne testimonios, informes médicos, pericias, actas de allanamiento y diversos secuestros.
Solicitó la prisión preventiva de ambos imputados por el plazo de 120 días por considerar que existen riesgos procesales vinculados a peligro de fuga, posible entorpecimiento de la investigación y la necesidad de resguardar la integridad de la persona sobreviviente del hecho.
El abogado querellante, Augusto Aguilera Marturano, manifestó su conformidad con la presentación fiscal y adhirió al pedido de medidas procesales.
El abogado Guillermo Levingston, defensor de Núñez, expresó su desacuerdo con la acusación y cuestionó que no estaría acreditada la causa del fallecimiento del hombre. Adelantó que presentará informes realizados por un perito de parte que darían cuenta de otra causal de muerte, pidió la prórroga de detención, una rueda de reconocimiento respecto de su defendido y una inspección en el lugar del hecho.
Los abogados Carlos Bianchi Durán y Antonella López Astudillo, defensores de Sosa, plantearon que la acusación no describe con claridad su participación y que aportarán elementos para sostener su inocencia. Indicaron que Sosa se presentó espontáneamente ante la Fiscalía y solicitaron que, en caso de avanzar la investigación, se evalúe una medida de presentación periódica.
Ambas defensas coincidieron en requerir la prórroga de detención prevista por la normativa para reunir prueba y organizar su estrategia.
El Juez de Garantía Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, Juan Manuel Montiveros Chada, hizo lugar al pedido de prórroga de detención para ambos imputados y dispuso que la audiencia continúe una vez vencido ese plazo.
Además, autorizó como adelanto jurisdiccional de prueba la realización de una rueda de reconocimiento solicitada por la defensa de Núñez, por tratarse de un acto irreproducible que debe realizarse ante un magistrado.
Respecto a los testimonios periciales y la inspección ocular solicitados por las defensas, el Juez indicó que pueden requerirse por las vías ordinarias dentro de la investigación, al no constituir actos irrepetibles que justifiquen la intervención inmediata del tribunal.
QUE ES EL ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA
Es una herramienta excepcional prevista en el artículo 141 del Código Procesal Penal de San Luis, que permite adelantar la producción de determinadas evidencias cuando existe riesgo de que no puedan repetirse. La norma habilita su utilización únicamente en casos de diligencias no reproducibles, testimonios que por razones excepcionales no podrán recibirse en la etapa de debate, situaciones en las que el imputado se encuentre prófugo o exista un obstáculo constitucional que amenace la conservación de la prueba, y declaraciones de víctimas o testigos menores bajo el formato de Cámara Gesell. El Juez debe analizar el pedido en audiencia y decidir si corresponde admitirlo, salvo que las partes acuerden realizar la diligencia sin necesidad de autorización judicial.











