Cacace calificó como una oportunidad histórica la reforma constitucional, pero cuestionó la falta de eliminación del Senado
El ex diputado nacional y actual secretario de Desregulación del Estado, Alejandro Cacace, analizó el proyecto de reforma constitucional impulsado por el gobernador Claudio Poggi y lo definió como una oportunidad histórica para modernizar las instituciones de San Luis. No obstante, advirtió que la iniciativa deja afuera cambios estructurales clave, entre ellos la eliminación del Senado provincial.
Al referirse al alcance del proceso abierto, sostuvo que “una reforma constitucional es también una oportunidad histórica que no se repite con frecuencia”, por lo que consideró necesario ampliar el debate y elevar el nivel de ambición de los cambios propuestos.
Entre los aspectos positivos, destacó la intención de limitar la reelección del gobernador a un máximo de dos mandatos en toda la vida. Sobre este punto, afirmó que “el límite de dos períodos de por vida es una norma republicana elemental”, al considerar que corrige una distorsión institucional que permitió extensos ciclos de poder concentrado en la provincia.
Sin embargo, planteó que la discusión debería incorporar otros elementos, como la restitución de la cláusula que impide la sucesión de familiares directos en cargos ejecutivos y la implementación del sistema de ballotage para garantizar mayor legitimidad en la elección del gobernador.
En relación al Poder Legislativo, respaldó la ampliación del período de sesiones ordinarias, aunque expresó reparos sobre la propuesta de eliminar las elecciones de medio término. A su criterio, estos comicios cumplen una función clave de control ciudadano sobre el gobierno en los sistemas presidenciales.
El eje más crítico de su análisis estuvo centrado en la ausencia de una reforma del sistema bicameral. En ese sentido, sostuvo que la eliminación del Senado provincial es una de las transformaciones más urgentes, al considerar que su diseño actual distorsiona la representación democrática.
Según explicó, el sistema vigente vulnera el principio de igualdad del voto al otorgar el mismo peso a departamentos con poblaciones muy diferentes. En esa línea, propuso avanzar hacia un esquema unicameral que reduzca la cantidad de legisladores y mejore la proporcionalidad de la representación.
En materia judicial, valoró positivamente la propuesta que vincula la designación de jueces al orden de mérito del Consejo de la Magistratura, al considerar que puede fortalecer la independencia del Poder Judicial. También destacó la autonomía del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa como un avance institucional relevante.
Por otra parte, señaló como una deuda pendiente el fortalecimiento de la autonomía municipal. Consideró que el actual umbral de población exigido para dictar Cartas Orgánicas resulta elevado y limita el desarrollo institucional de los municipios, por lo que propuso revisarlo y garantizar mayor previsibilidad en los recursos que reciben.
Asimismo, planteó la necesidad de profundizar los mecanismos de democracia directa, con herramientas que permitan una mayor participación ciudadana en la toma de decisiones, como el referéndum vinculante, la iniciativa popular efectiva y la revocatoria de mandatos.
Finalmente, propuso incorporar una cláusula de equilibrio presupuestario en la Constitución provincial, orientada a evitar déficits estructurales y promover una gestión fiscal responsable a largo plazo.
Para Cacace, el proceso de reforma abre una ventana de oportunidad que no debería desaprovecharse. “La Constitución es el contrato de largo plazo de una comunidad. Merece la ambición y la valentía que ese contrato requiere”, concluyó.
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Una reforma constitucional oportuna, que no podemos perder la oportunidad que sea más ambiciosa
Por Alejandro Cacace
El anuncio del gobernador Claudio Poggi de enviar a la Legislatura un proyecto de ley declarando la necesidad de reforma de la Constitución provincial es una buena noticia para San Luis. A casi cuatro décadas de la Constitución de 1987, la provincia necesita una puesta al día institucional. Pero una reforma constitucional es también una oportunidad histórica que no se repite con frecuencia, y por eso vale la pena analizarla con profundidad: celebrar lo que merece celebrarse, señalar lo que falta, y proponer lo que debería estar.
El límite a la reelección: una reforma largamente debida
El punto más destacado del anuncio es la propuesta de establecer que ningún ciudadano pueda ser Gobernador de San Luis por más de dos períodos en su vida, sean consecutivos o alternados.
Lo que pocos recuerdan es que la Constitución histórica de San Luis, como la Constitución Nacional originaria de 1853 y como aún hoy la Constitución de Mendoza
—fiel al pensamiento de Juan Bautista Alberdi—, no admitía la reelección del gobernador. El constituyente clásico entendía que la alternancia en el poder era una garantía institucional: el poder tiende a perpetuarse cuando no encuentra límites, y el límite más eficaz es el de la propia norma constitucional.
La reforma de 1987 abandonó ese criterio e introdujo la reelección, con consecuencias que la historia de San Luis registra con elocuencia. Adolfo Rodríguez Saá gobernó la provincia durante cinco períodos consecutivos —de 1983 a 2001— en un ejercicio del poder sin precedentes en la Argentina democrática moderna. Su hermano Alberto Rodríguez Saá acumuló cuatro mandatos —dos entre 2003 y 2011, luego un intervalo, y otros dos desde 2015 hasta 2023. Y si el propio Claudio Poggi obtuviera la reelección en 2027, completaría tres mandatos: el primero entre 2011 y 2015, y otros dos consecutivos entre 2023 y 2031. San Luis es, en ese sentido, el laboratorio argentino del personalismo gubernamental: la Constitución del 87 no solo permitió la reelección sino que habilitó su ejercicio casi ilimitado.
Por eso es saludable que el propio gobernador proponga clausurar esa puerta. El límite de dos períodos de por vida es una norma republicana elemental.
Ahora bien, si la Convención va a debatir la reelección del Ejecutivo, hay dos cuestiones que deberían estar en la misma agenda. La primera es la restauración de la cláusula anti-parentesco. La Constitución sanluiseña original la contemplaba: vedaba que familiares directos del gobernador pudieran sucederlo en los cargos ejecutivos provinciales. Esa cláusula fue eliminada en 1987. Su reincorporación sería coherente con el espíritu de la reforma que se anuncia y evitaría que la restricción personal se soslaye mediante candidaturas familiares.
La segunda es la conveniencia de incorporar el ballotage o segunda vuelta para la elección de gobernador. Un candidato que accede al poder con el 35% o el 40% de los votos en un sistema multipartidario fragmentado carece de la legitimidad mayoritaria que el cargo exige. La segunda vuelta, con un umbral del 50% más uno de los votos válidamente emitidos —no el esquema del 45% nacional que admite la paradoja de que quien gane haya recibido más votos en contra que a favor—, garantiza que quien gobierne cuente con el respaldo de la mayoría de los ciudadanos que votaron. Eso fortalece la autoridad democrática del Ejecutivo desde el primer día.
El Poder Legislativo: lo que se propone y lo que se debería cuidar
Sobre el Poder Legislativo, Poggi propone dos reformas: ampliar el período de sesiones ordinarias del 1° de abril–30 de noviembre actual al 15 de marzo–31 de diciembre, y eliminar las elecciones de «medio término» para renovar la totalidad de las bancas cada cuatro años junto con la elección de gobernador.
La primera medida merece apoyo: reducir el receso parlamentario es una señal de compromiso con el trabajo legislativo.
La segunda, en cambio, merece una reflexión más cuidadosa. En los sistemas presidenciales como el nuestro, las elecciones de renovación parcial a mitad del mandato del Ejecutivo cumplen una función institucional de primera importancia: son el mecanismo por excelencia a través del cual el electorado controla y evalúa al gobierno sin necesidad de esperar cuatro años. No es un capricho ni una molestia electoral: es el termómetro periódico de la representación democrática. Una Legislatura renovada completamente en simultáneo con el gobernador tiende a convertirse en un apéndice del Ejecutivo por efecto de arrastre, debilitando precisamente el control entre poderes que es la columna vertebral del presidencialismo republicano. La renovación escalonada es una garantía de pluralismo e independencia del Legislativo frente al Ejecutivo. Antes de suprimirla, habría que preguntarse qué mecanismo alternativo de control ciudadano periódico se ofrece a cambio.
El gran ausente: la eliminación del Senado
Hay una reforma que la propuesta de Poggi no menciona y que es, sin embargo, la más urgente, la más profunda y la que más directamente explica el funcionamiento distorsionado del sistema político sanluiseño: la eliminación del Senado provincial.
San Luis tiene hoy una Legislatura bicameral compuesta por 43 diputados y 9 senadores
—uno por cada uno de los departamentos de la provincia—. Antes de 1987, la
Legislatura era unicameral y tenía 30 miembros. La reforma constitucional de ese año casi duplicó la cantidad de legisladores sin que ningún argumento institucional serio lo justificara. El resultado es una estructura de 52 legisladores para una provincia de apenas 600.000 habitantes.
Pero el problema no es solo de costo. El diseño del Senado es antidemocrático en su estructura misma. Cada departamento elige un senador por simple pluralidad de sufragios —sistema uninominal mayoritario—, independientemente de la cantidad de habitantes que tenga. El principio democrático elemental de «una persona, un voto» queda así completamente distorsionado: el voto de un ciudadano del departamento Belgrano vale veinte veces más que el de un habitante de la capital. Cinco senadores que representan a menos del 13% de la población pueden bloquear la legislación aprobada por la Cámara de Diputados, que representa a todo el pueblo, y avalada por el resto de los senadores que representan al 87% de los habitantes. Es una distorsión absurda del principio de mayoría, que es la base de todo régimen democrático.
El argumento del bicameralismo como garantía de «doble control» de las leyes no se sostiene para el caso de San Luis. El bicameralismo nacional tiene fundamento en la estructura federal: el Senado representa a las provincias como unidades institucionales autónomas, y el esquema fue adoptado —como lo señaló Alberdi— como compromiso pragmático para equilibrar a los estados grandes con los chicos en la construcción del Estado federal. Pero los departamentos de San Luis no son entidades autónomas: no tienen estructura institucional propia, no tienen autoridades propias, y sus representantes en el Senado no votan en función de intereses departamentales sino de alineaciones partidarias. El doble control puede obtenerse en una Legislatura unicameral mediante procedimientos de doble lectura o de ratificación popular, sin necesidad de duplicar estructuras. El bicameralismo sanluiseño no es una garantía institucional: es un instrumento de sobrerrepresentación que ha servido históricamente para consolidar la hegemonía.
La solución es volver a la Legislatura unicameral de 30 miembros que San Luis tuvo hasta 1987. Eso significa 22 legisladores menos que hoy, con el consiguiente ahorro de dietas, estructuras, asesores y toda la burocracia parlamentaria asociada. Y significa, sobre todo, restituir el principio de que en la Legislatura de San Luis cada voto de cada ciudadano valga exactamente lo mismo.
La reforma judicial: un paso en la dirección correcta
Entre las propuestas concretas de Poggi, la más relevante institucionalmente es la que vincula al Poder Ejecutivo con el orden de mérito elaborado por el Consejo de la Magistratura. El gobernador deberá designar al candidato que el Consejo indique como el más calificado luego del concurso, pudiendo apartarse solo mediante motivación explícita y fundada.
Es una reforma que ataca un problema real y documentado. La designación discrecional de jueces ha funcionado históricamente en San Luis como mecanismo de control político del Poder Judicial: un magistrado que le debe el cargo a la voluntad del gobernador difícilmente ejerza su función con independencia cuando el Estado provincial es parte en el proceso. La vinculatoriedad del orden de mérito cambia la lógica en forma radical: el juez le deberá el cargo a su propio desempeño en el
concurso. La separación orgánica y funcional del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa del Poder Judicial —otro de los puntos anunciados— completa un esquema institucional razonable. Fiscales y defensores con autonomía plena son una garantía para los ciudadanos que acceden al sistema de justicia en cualquiera de los roles que ese acceso implica.
Fortalecer los gobiernos de ciudad: la autonomía municipal plena
Hay otro tema que debería integrar la agenda de la Convención y que el anuncio de Poggi no incorpora: el fortalecimiento de la autonomía municipal. La reforma de la Constitución Nacional de 1994 estableció en su artículo 123 que cada provincia debe asegurar la autonomía municipal en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. San Luis todavía no ha puesto en plena vigencia ese mandato.
La Constitución provincial fija en 25.000 habitantes el umbral para que un municipio pueda dictar su propia Carta Orgánica. Ese número es desproporcionadamente alto: en la Provincia de Córdoba, el umbral es de 10.000 habitantes. En la práctica, esa barrera ha significado que solo las ciudades de San Luis y Villa Mercedes tengan Carta Orgánica y ejerzan la autonomía institucional plena, dejando afuera a tantos otros municipios que tienen capacidad y vocación de autogobierno. La Convención debería bajar ese umbral y consagrar constitucionalmente un porcentaje mínimo de coparticipación provincial para los municipios —hoy atado a una ley ordinaria que puede modificarse sin límites—, de modo que la autonomía financiera no sea un enunciado sino una realidad.
El siglo XXI es el siglo de los gobiernos de ciudad. La capacidad de respuesta de los gobiernos locales, su cercanía con los ciudadanos y su potencial de innovación en la prestación de servicios públicos los convierten en el nivel más valioso de la organización democrática. Una reforma constitucional que no fortalezca la autonomía municipal es una reforma que mira hacia atrás.
Incrementar el poder del pueblo: democracia directa efectiva
La Constitución de 1987 incorporó con timidez los instrumentos de democracia semidirecta: la iniciativa popular y la consulta popular o referéndum. Pero los reguló de tal modo que se convirtieron en instrumentos casi inutilizables. El referéndum legislativo solo puede convocarse con el voto favorable de dos tercios de los miembros de la Legislatura —la misma mayoría que permitiría aprobar directamente la legislación en cuestión—. Y la iniciativa popular, que requiere el 8% del padrón, solo garantiza el tratamiento del proyecto en alguna sesión, no que se vote ni mucho menos que se apruebe.
La reforma constitucional es la oportunidad de dar un salto cualitativo en la democracia directa. Tres innovaciones son especialmente importantes.
La primera es que tanto el Gobernador como la Legislatura por simple mayoría puedan someter una iniciativa legislativa a referéndum vinculante ciudadano. Esto no solo incrementaría el poder del pueblo sino que resolvería de manera democrática las situaciones de bloqueo entre poderes —uno de los riesgos clásicos del presidencialismo—, convirtiendo al pueblo en el árbitro genuino de sus representantes.
La segunda es el derecho de auto-convocatoria a referéndum por iniciativa popular: que el mismo porcentaje del padrón que hoy puede presentar una iniciativa legislativa tenga también el derecho de someter esa iniciativa directamente al voto del pueblo, convirtiéndola en ley de ser aprobada. La soberanía popular no puede ser un principio retórico que se activa solo cuando los poderes representativos lo permiten.
La tercera es la revocatoria popular de mandatos. Que sea el pueblo, y no una mayoría legislativa, quien tenga la facultad de remover a sus representantes cuando hayan perdido la confianza que motivó su elección. En coherencia con el principio de mayoría, ese mecanismo debe requerir más del 50% de los votos válidamente emitidos para operar, y debería aplicarse tanto al Gobernador como a los legisladores e intendentes.
Con estas tres reformas, el procedimiento de formación de la voluntad política dejaría de ser un proceso exclusivamente bilateral entre el Gobernador y la Legislatura para convertirse en un proceso trilateral donde el pueblo sea genuinamente el tercer poder.
La cláusula que falta: el equilibrio presupuestario constitucional
Hay una reforma que el gobernador no incluyó y que, desde la perspectiva de la responsabilidad fiscal intergeneracional, debería ser parte de cualquier actualización constitucional seria: la cláusula de equilibrio presupuestario.
La experiencia argentina demuestra que las administraciones gastan más de lo que recaudan cuando no existe una restricción que lo impida. El déficit público no es solo un problema contable: es la forma en que una generación transfiere sus deudas a la siguiente, comprometiendo la libertad económica de ciudadanos que todavía no tienen voz ni voto. Consagrar constitucionalmente la obligación del Poder Ejecutivo de presentar un presupuesto equilibrado —y del Legislativo de aprobarlo en esos términos— no elimina la discrecionalidad fiscal, pero establece una norma de referencia que hace políticamente costoso el desvío. Varios estados de los Estados Unidos, la Constitución alemana tras la reforma de 2009, y la Constitución suiza incluyen variantes de esta cláusula. En Argentina, ninguna provincia la tiene con ese alcance. San Luis podría ser la primera: una norma que establezca que el Estado provincial no puede gastar estructuralmente más de lo que recauda, con una cláusula de excepción para emergencias que requiera mayoría calificada de la Legislatura para activarse.
La oportunidad es real. Lo anunciado por el gobernador tiene méritos genuinos en materia de límites al poder y de independencia judicial. Pero una reforma a la altura de lo que San Luis necesita exige también el debate honesto sobre la eliminación del
Senado, la autonomía municipal plena, la democracia directa genuina, la disciplina fiscal constitucional, y la preservación de los mecanismos de control periódico del gobierno por parte del pueblo. La Constitución es el contrato de largo plazo de una comunidad. Merece la ambición y la valentía que ese contrato requiere.











