Condenaron a un hombre por abuso sexual: Ejercía autoridad moral, educativa y espiritual sobre la víctima
Un Tribunal del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por Ariel Parrillis (presidente), Eugenia Zabala Chacur y Fernando De Viana (vocales), declaró culpable a un hombre por el delito de abuso sexual doblemente calificado por la guarda y por ser encargado de la educación, y lo condenó a 12 años de prisión.
La víctima tenía 12 años al momento de los hechos y era su alumno de catequesis y futuro ahijado de Confirmación. Los hechos ocurrieron a lo largo del año 2022. El veredicto fue emitido este miércoles por la tarde, luego de escuchar los alegatos de clausura de las partes.
Durante los alegatos, la Fiscalía, el Defensor de Niñez y la Querella coincidieron en que el acusado ejercía una triple autoridad —moral, educativa y espiritual— que condicionó la relación con la víctima, facilitó los abusos y postergó la revelación de los hechos.
LA POSTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
La Fiscal de Juicio Nº 1, Virginia Palacios, sostuvo que se pudieron probar cabalmente los hechos. Hizo alusión a que el relato de la víctima —a través de la Cámara Gesell— reúne los criterios de credibilidad exigidos y que, además, se encuentra respaldado por distintos elementos periféricos, como otras pericias y testimonios. Afirmó que, de los elementos probados, no se advirtieron indicios de fabulación ni motivaciones para una denuncia falsa como sostenía la defensa.
Añadió que los dichos de la víctima fueron concordantes con las declaraciones de las profesionales que brindaron su asistencia y con el informe médico, que acreditó lesiones compatibles con los hechos relatados.
La Fiscalía descartó las figuras de corrupción de menores y tentativa de violación —que había planteado al iniciar el debate oral—. Calificó el hecho como abuso sexual doblemente calificado por la guarda y por ser encargado de la educación, y solicitó una condena de 15 años de prisión y la inhabilitación por 10 años para ejercer funciones docentes con niñas, niños o adolescentes.
INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DE NIÑEZ
El Defensor de Niñez y Adolescencia Nº 1, Sebastián Privitera, coincidió con la valoración probatoria de la Fiscalía y reforzó la aplicación del agravante previsto para los casos en que el autor ejerce una función religiosa o espiritual. Explicó que, aunque el acusado no era ministro instituido -como lo es un sacerdote-, sí detentaba una ascendencia moral y formativa derivada de su rol como catequista, lo que le otorgaba una posición de autoridad frente al niño.
Indicó que esa relación de poder tuvo un papel determinante en la dinámica del abuso y en la demora de su revelación. Según los informes psicológicos, la víctima atravesó etapas de negación, disociación y posterior comprensión de la gravedad de los hechos, proceso influido por la figura de quien se presentaba como guía espiritual.
ARGUMENTOS DE LA QUERELLA
La parte querellante, a cargo de la abogada María Fernanda Pereyra Jamenson, adhirió a los fundamentos de la Fiscalía y profundizó la necesidad de valorar el caso con perspectiva de género y de niñez. Resaltó que el acusado ejercía un triple poder sobre la víctima —por ser hombre, docente y referente religioso—, lo que generó una asimetría de poder que limitó su posibilidad de denunciar.
También señaló el contexto de vulnerabilidad de la familia, integrada por una madre sola y de escasos recursos, y la revictimización —por parte del acusado— que el niño experimentó durante el proceso. Solicitó que el fallo tenga en cuenta estos factores y que las decisiones judiciales sirvan para fortalecer la confianza de otras víctimas en el sistema de justicia.
Pidió una pena de 20 años de prisión efectiva, argumentando la extensión del daño psicológico, la reiteración de los hechos y la relación de poder e intimidación existente entre el acusado y la víctima.
ALEGATO DE LA DEFENSA
La defensa técnica, a cargo de los abogados Delfín Chávez y Juan Ignacio Trusendi, solicitó la absolución de su representado al considerar que no se acreditó su responsabilidad penal. En forma subsidiaria y en caso de condena, pidió el beneficio de prisión domiciliaria, por ser el único cuidador de su madre, de 90 años.
Los defensores cuestionaron la prueba producida, calificándola de “paupérrima”, y sostuvieron que la declaración en Cámara Gesell de la víctima debe considerarse con igual valor probatorio que la declaración del imputado. Afirmaron que existe un “endiosamiento” de dicha prueba y que el proceso judicial debe orientarse a la búsqueda de la verdad material, más allá de los criterios de credibilidad que arroje la pericia psicológica.
LOS HECHOS QUE LLEGARON A JUICIO
La Fiscal expuso que el acusado mantenía una relación de amistad con la madre de la víctima, un niño que al momento de los hechos tenía 12 años.
Indicó que el imputado colaboraba como catequista en una parroquia de la ciudad, donde el niño comenzó a asistir a clases de catecismo. En paralelo, una de las hermanas de la víctima cuidaba a la madre del acusado, lo que fortaleció el vínculo de confianza entre ambas familias.
En ese contexto, el hombre habría invitado reiteradas veces al niño a quedarse en su casa junto a otros alumnos de catecismo.
Según la acusación, los abusos comenzaron a mediados de 2022, cuando el menor se quedó a dormir en el domicilio del imputado.
A partir de allí, la Fiscalía sostiene que se produjeron tocamientos de carácter sexual que se repitieron con el tiempo y aumentaron en gravedad. Asimismo, el acusado habría inducido al niño a replicar esas conductas con otros chicos menores de edad.
Finalmente, y tras un último episodio de mayor gravedad, el niño contó lo sucedido a su madre, quien radicó la denuncia que dio origen a la investigación.