Homicidio de Maximiliano Chévez: La Justicia condenó con prisión perpetua a Brisa Brizuela

Durante la mañana de este martes se desarrollaron los alegatos de clausura en el debate oral por el homicidio de Maximiliano Chavez.

La Defensa desistió de la etapa de cesura, que es una segunda parte en donde, una vez establecida la culpabilidad, se debate qué sanción debe aplicarse. Por lo que las partes solicitaron la pena en esta misma jornada.

Luego de recepcionar los alegatos, esta tarde,  el tribunal dio a conocer el veredicto. Declaró penalmente responsable a Brisa Brizuela como autora del delito de homicidio calificado por haber mediado relación de pareja en perjuicio de Maximiliano Chávez y la condenó a cumplir la pena de prisión perpetua.

Asimismo el tribunal, entre otros puntos, ordenó la compulsa a los fines de investigar la posible intervención en los hechos de la mamá de la acusada.

El hecho se produjo el  pasado 21 de diciembre en un domicilio del barrio La Ribera, donde la imputada y la víctima – Maximiliano Chávez –  convivían.

El tribunal de juicio estuvo integrado por las Dras. Virna Eguinoa como presidente-, Daniela Estrada como primera vocal y el Dr. Mauro D’Agata Henríquez como segundo vocal. Como Secretario interviene el Dr. José Domínguez Molto.

 

 

Etapa de alegatos

Ministerio Público Fiscal: Solicitó que la acusada sea declarada penalmente responsable de homicidio calificado por el vínculo y la pena de prisión perpetua.

En primer lugar, el Dr. Leandro Estrada, analizó la causa desde tres aspectos temporales, primero el accionar previo al hecho, luego la acción propiamente antijurídica y por último, la adulteración o supresión de elementos de convicción.

Se refirió a los mensajes que la acusada mantuvo con su prima en donde manifestaba “que lo iba a matar”, dijo que hubo dolo y que ejecutó una acción para lograr el resultado. Agregó que las cuestiones de género invocadas no fueron acreditadas.

Luego hizo mención  a la mecánica del hecho a partir de fotografías y de la reconstrucción del mismo, expresó que hubo contradicciones en el relato de la acusada.

Por otro lado, hizo referencia a la supresión de elementos probatorios en relación a la conducta posterior al hecho. Solicitó que se investigue el accionar de la madre de la acusada, por posibles actos de participación criminal.

El Fiscal manifestó que no es casual que la madre, ante dos vecinos, haya intentado descartar el cuchillo que se utilizó en el hecho.

El Dr. Ernesto Lutens, se refirió a cuestiones jurídicas de la causa. Evaluó si existió una legítima defensa. “Debemos tener presente que si no tenemos legítima defensa, mucho menos podemos tener un exceso en la legítima defensa”, dijo.

Hizo mención a los elementos que se deben tener en cuenta para que exista una legítima defensa, el primer requisito no se verificó, no estuvo en peligro la vida de Brisa.

Manifestó que no se pueden solucionar los conflictos de esta forma y que Brisa, en el caso de haber sufrido violencia de género, tenía muchas salidas alternativas pero optó por darle muerte a su pareja.

Hizo referencia a testimonios relacionados a la personalidad violenta de la acusada y a su propia declaración “debemos tener presente que no solo Maximiliano fue víctima de este hecho, sino su familia y allegados” agregó.

Solicitó sea declarada penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo y condenada a la pena de prisión perpetua, como atenuante mencionó la falta de antecedentes y como agravantes los de tipo penal.

 

Querella: adhirió al pedido de pena y calificación legal solicitado por el MPF

El representante de la Querella, Dr. Javier Darnay, se refirió a las personalidades de la víctima y de la acusada y de cómo era su relación.

También ratificó la dinámica de los hechos realizada por Fiscalía y se refirió a declaraciones testimoniales y a pericias.

Dijo que en este caso la violencia de género no encuadra. Luego, relató lo que sucedió el día del hecho. Al respecto mencionó que la mecánica no coincide con la teoría del caso planteada por la Defensa.

Relató que luego de lo ocurrido, pusieron en marcha acciones para borrar, contaminar y suprimir pruebas de la escena del crimen.

“No había razón ni justificación para agredirlo y matarlo”.

La Querella adhirió al pedido de pena y calificación legal solicitado por el MPF.

 

Defensa: solicitó se aplique la legítima defensa.

Por último, desarrollaron sus alegatos los Defensores de la acusada, Dres. Gustavo Reviglio y Marcela Antequeda.

La Defensa alegó que los hechos ocurrieron en el marco de la legítima defensa.

El Dr. Reviglio manifestó  que la ilegítima agresión existió y relató los hechos y cómo inició la discusión, agregó que la victima atacó a su defendida y que el motivo era el de siempre y el que vivenció durante cinco años, la droga y la violencia física y sexual.

En relación a la falta de provocación, dijo que no la hubo por parte de quien se defiende.

Y en cuanto a la necesidad del medio empleado, expresó que las manchas hemáticas se corresponden con una situación de lucha y de ataque,  que el relato de Brisa nunca cambió y que, según los informes psicológicos y psiquiátricos, existió violencia cruzada y silenciada.

“Brisa se defendió de una agresión ilegítima absolutamente clara, se defendió con lo único que tenía, no atacó a Maximiliano de ninguna manera”, aclaró.

Agregó que se han recabado objetivamente los fundamentos de la legítima defensa.

La Dra. Antequeda solicitó que el caso sea analizado e interpretado con perspectiva de género.

Explicó al Tribunal la mecánica del hecho, la existencia de lesiones, de heridas y mencionó la autopsia.

Dijo que el hecho sucedió tal cual lo señalo su defendida, que evidentemente hubo una agresión y marcas de compresión que fueron corroboradas.

Mencionó que hubo una restricción de acercamiento de la mamá de la víctima hacia ella y que eso fue un indicio claro de que existía un conflicto familiar.

La Defensora agregó que hubo violencia de género invertida.

Mencionó jurisprudencia y fallos con perspectiva de género y manifestó que la violencia de género no es un estado y que en este caso está probado.

El Dr. Reviglio solicitó se aplique el art. 34 inc. 6 del Código Penal  en los términos del art. 197 del Código Procesal Penal y la Dra. Antequeda pidió la absolución por que el delito de homicidio fue cometido en legítima defensa. Como atenuantes mencionó la inexistencia de antecedentes, la existencia de situaciones previas de violencia intrafamiliar, la edad de la acusada, y que la agresión se produjo en un contexto de violencia de género.

La acusada declaró y pidió disculpas a los padres de Maximiliano, dijo que no quiso que las cosas sucedieran de esa manera, también  pidió disculpas a su familia por todo el sufrimiento causado y a su hijo.

En representación del Ministerio Público Fiscal intervino el  Dr. Ernesto Lutens -Fiscal de juicio N° 2 –, el Dr. Leandro Estrada -Fiscal de Instrucción- y la Dra. Mariana OlguÍn -Fiscal Adjunta- como Defensor de la imputada, el Dr. Gustavo Reviglio como co Defensora la Dra. Marcela Antequeda y el abogado querellante de la familia de la víctima, Dr. Javier Darnay.

 

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