La movilidad jubilatoria comienza a debatirse este miércoles en el Senado

La iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo modifica el índice de movilidad jubilatoria, elaborado en base al trabajo de una comisión mixta, y que comenzará a utilizarse desde 2021, cuando venza el actual período de emergencia en la matería. La oposición la critica y argumenta que los jubilados con esta fórmula este año perdieron «por los aumentos (insuficientes) dados por decreto, que también fueron declarados inconstitucionales por el mismo fallo, entre 900 y 18.000 pesos de sus haberes», explicó el diputado puntano Alejandro Cacace.

El proyecto de ley que modifica el índice de movilidad jubilatoria, enviado por el Poder Ejecutivo al Senado, comenzará a ser debatido el miércoles durante un plenario de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara alta, se informó oficialmente.

La reunión se realizará desde las 14 y está previsto que el ministro de Trabajo, Claudio Moroni; y la directora ejecutiva de ANSES, María Fernanda Raverta, expongan a través de videoconferencia ante los legisladores.

Según detallaron desde la agencia Telam: El proyecto de ley, enviado la semana pasada al Congreso, «propicia una nueva fórmula de movilidad de las prestaciones, mediante la sustitución del artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones cuya aplicación se encuentra suspendida por el artículo 55 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia».

El proyecto contempla un aumento semestral mediante una fórmula que combina los índices de evolución de los salarios (50%) y de la recaudación (50%), vigente durante los gobiernos de Cristina Fernández de Kirchner (2007-2015).

El texto fue elaborado en base a la propuesta de 131 páginas elevada por esa comisión, creada a partir de la Ley 27.541 de Solidaridad Social e integrada por 17 miembros -legisladores del oficialismo y de la oposición y funcionarios nacionales-, cuya labor constó de 17 reuniones en las que se recibieron a 24 expositores.

«Con este decreto, el Presidente se arrogó facultades propias del Congreso y se dio a sí mismo la posibilidad de otorgar los aumentos a los jubilados, sobrepasando los límites de la suspensión legalmente dispuesta por 180 días por el artículo 55 de la Ley de Emergencia. Cuando concluyeron los 180 días, en junio pasado, la fórmula de movilidad debía retomar vigencia.», explicó el diputado radical por San Luis, Alejando Cacace.