Nogolí: Multarán a propietarios que posean inmuebles «sucios, abiertos y en condiciones de baldíos»

Así lo informaron desde las redes sociales oficiales de la Municipalidad. Las multas podrían ascender hasta $500 mil.

Los inspectores municipales podrán confeccionar actas sobre las propiedades que violen las normativas vigentes, que al respecto fueron sancionadas para garantizar la salubridad y estética urbana.

El Juzgado de Faltas Intermunicipal será el responsable de penar a quienes contravengan dichas disposiciones. Las multas podrían ser desde hasta 2.000 UF (Unidad Fija), lo que en pesos argentinos, al día de hoy, podría significar hasta $500.000.-

Según el Código de Faltas y Contravenciones, la “UF» es la unidad de sanción que representa el equivalente en dinero, al valor de 1 litro de nafta súper de YPF.

Además del articulado del propio código de faltas y contravenciones municipales, que enumera una serie de faltas contra la seguridad, la salubridad, el bienestar y el orden urbano, la Municipalidad de Nogolí cuenta con una ordenanza especifica, la Nº 47, sancionada en el 2019, que en su artículo 2° reza: «Establecer la obligatoriedad a cargo del titular propietario, poseedores y/o tenedores de inmuebles dentro de la zona urbana y del ejido municipal, de mantenerlo en óptimas condiciones de salubridad, limpieza e higiene, con cierre perimetral, evitando el crecimiento de malezas, acumulación de escombros y basura, procurando impedir la aparición, radicación, proliferación y propagación de roedores y artrópodos (alacranes, arañas, mosquitos, cucarachas y moscas) y todo género de materiales que puedan ser considerados reservorios naturales de enfermedades endemo-epidémicas y vectores mecánicos y biológicos de múltiples eventos transmisibles y en sentido cualquier otro factor susceptible de poner en riesgo la salud de la población y el cuidado del medio ambiente, o que afecte a la estética urbana y/o constituya un peligro para la seguridad de los vecinos.»

Por otro lado, el articulo siguiente detalla que: «Serán considerados inmuebles pasibles de multa, los que contengan todo tipo de residuos sólidos urbanos, basura, escombros, chatarra, malezas que superen los 30 cm. del nivel de terreno natural, y/o todo tipo de materiales que pudieran afectar el espacio físico y su entono.»

Por último, la normativa ordena que: «En caso de incumplimiento del infractor intimado y de subsistir las condiciones que dieran origen a la confección de las actas de constatación, el Poder Ejecutivo Municipal quedará habilitado a llevar adelante las acciones urgentes tendientes a eliminar el riesgo constatado, quedando expresamente autorizado a ingresar sin dilaciones al inmueble en infracción, pudiendo en su caso requerir el auxilio de la fuerza pública, con el único fin de realizar los trabajos de limpieza, desinfección y desmalezamiento del terreno, por si o por terceros, quedando establecido que los costos y gastos que demande dicha tarea, estarán a cargo del titular propietario, poseedor o tenedor del inmueble, resultando cualquiera de ellos solidariamente responsables».-

Dicha ordenanza municipal está respaldada en la Ley Provincial N° IX-O957-2016, denominada: «SISTEMA DE PREVENCIÓN, ERRADICACIÓN Y LUCHA CONTRA FACTORES DE RIESGO SANITARIO Y MEDIOAMBIENTALES».