Selfies con la boleta: Multa de hasta $77.000 para elecciones 26/10
La tensión entre el derecho a difundir el propio voto y la protección del secreto electoral tiene un nuevo capítulo: para las elecciones del 26 de octubre, la Justicia Federal dispuso que quien se saque una foto mostrando su boleta —y la comparta— podría enfrentar sanciones económicas.
¿Qué dice la norma vigente?
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El nuevo Código Electoral Nacional, modificado por la Ley 27.781, incluyó una prohibición explícita: “a los electores, tomar fotografías de la Boleta Única durante los comicios.”
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Esa norma encuadra la práctica de compartir una imagen de la boleta como una vulneración al secreto del voto, principio medular de cualquier proceso democrático.
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Bajo el artículo 128 del mismo Código Electoral Nacional, quien viole la prohibición referida en el inciso g) del artículo 71 puede recibir multa de hasta 200 módulos electorales.
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En la práctica judicial reciente, un juez federal en La Plata (Alejo Ramos Padilla) ya resolvió que la sanción para esta infracción será de $77.000 para los comicios del 26 de octubre.
¿Quién dicta la norma y quién la aplica?
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La prohibición es producto de una decisión de la Justicia Federal con competencia electoral, para que sea aplicable en elecciones nacionales, especialmente con la implementación de la Boleta Única de Papel (BUP).
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En operativa, el presidente de mesa u otros responsables podrían requerir la retención del teléfono o notificar fuerzas de seguridad si se detecta una foto en el cuarto de votación.
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El argumento oficial: prevenir “condicionamientos externos” al voto, evitar coacciones simbólicas, y preservar el secreto electoral frente al uso masivo de redes sociales.
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Algunos analistas advierten que imponer una multa fija tan alta podría interpretarse como una sobrerregulación del derecho ciudadano, especialmente cuando las fotos no implican coerción.
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En provincias, puede haber diferencias en la aplicación práctica: la Justicia nacional tiene competencia en elecciones nacionales, pero los operadores locales podrían desconocer la medida o aplicarla con variaciones.
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Una fotografía tomada intempestivamente —sin intención de difusión— podría quedar en zona ambigua: el desafío judicial será probar la “difusión con intención”.
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Además, retener el teléfono del elector podría generar conflicto con otros derechos (libertad de expresión, derecho a la integridad del dispositivo), lo que podría derivar en recursos o planteos constitucionales.