Caso Molino Fenix: Confirmaron la prorroga de la prisión preventiva para tres imputados
El tribunal rechazó los recursos de revisión interpuesto por las Defensas de Anabela Lucero, Enzo Lucero y Exequiel Scarel y confirmó la prórroga de la prisión preventiva por el termino de 90 días.
Asimismo, ordenaron oficiar al Servicio Penitenciario Provincial para que continúe garantizándole la atención médica y farmacológica a Anabela Lucero y para que remita al Juzgado de Garantía, de manera urgente, un informe sobre diagnóstico, tratamiento, estado y programación de la cirugía pendiente.
El recurso de revisión fue planteado por los abogados Bautista Rivadera y Adriel Cabello este viernes por la mañana
El Tribunal entre diversas cuestiones consideró que subsiste el peligro de entorpecimiento tal como lo expresa el auto interlocutorio N° 20 (A.I N°20) en donde habían confirmado la prisión preventiva
Para examinar la vigencia del riesgo de entorpecimiento, evaluaron el estado actual de tres circunstancias:
Conducta previa e infraestructura de supresión de evidencia: los Jueces consideraron que los elementos probatorios en el marco de la organización investigada se mantienen latentes. “En efecto, la atribución de este riesgo no endilga a cada imputado en particular actos materiales y personales de borrado o destrucción, sino que valora el potencial de interferencia derivado de su posición de dominio dentro de la estructura compleja” expresa la resolución.
Evidencia pendiente y dimensión subjetiva: los magistrados tuvieron en cuenta que existen diligencias pendientes de producción y restan incorporar nuevas declaraciones testimoniales, así como pericias e informes bancarios y societarios. En este sentido, cabe destacar el dinamismo de la investigación, la cual ha registrado un incremento en el número de personas involucradas, incluyendo nuevos detenidos — Becher— y la ampliación de la notificación formal a cuatro personas adicionales en los términos del art. 38 del CPPSL, “Si bien la falta de formulación formal de cargos respecto de estas cuatro personas impide atribuirles una responsabilidad penal definitiva en esta etapa, ello no neutraliza el riesgo probatorio que representa su testimonio, constituyendo un factor de estricta valoración al ponderar la proporcionalidad de la medida”.
Proyección temporal: el Tribunal consideró que el peligro de entorpecimiento se proyecta temporalmente hasta el momento mismo de la incorporación efectiva de la evidencia al debate oral y agregaron que “el avance de la investigación exige un estándar cualitativamente superior: concluida la fase principal de recolección indiciaria, la acusación se encuentra constreñida a demostrar con rigor qué riesgos específicos y concretos permanecen vigentes”.
En relación a la pericia de los dispositivos tecnológicos, los Jueces dijeron que la conclusión de la extracción digital no logra desarticular integralmente el peligro de interferencia que aun pesa sobre el plexo probatorio pendiente.

Individualización de los riesgos
A la hora de resolver, los jueces precisaron por qué, para cada uno de los imputados, subsiste el riesgo de entorpecimiento en la medida indicada, de la siguiente manera:
Exequiel Scarel: se le atribuyen la administración de credenciales, el cambio de contraseñas, la desactivación de cuentas institucionales y la intervención sobre información digital, con capacidad técnica para ello, ese rol lo vincula con la evidencia digital y con su acceso remoto, que es el riesgo que recae sobre él, y la pericia de su dispositivo no neutraliza el acceso remoto ni a las cuentas y servicios en la nube.
Enzo Fabricio Lucero: se le atribuyen el carácter de firmante autorizado de las cuentas del ente descentralizado, la participación en las sociedades vinculadas y la recepción de información, su rol lo vincula con la evidencia financiera y con los titulares de estructuras societarias, cuya afectación es el riesgo principal.
Erica Anabela Lucero : la Fiscalía le atribuye -junto con Joaquín Beltrán- el rol de organizadora de la estructura, sustentado en testimonios de empleados sobre su presencia permanente y las órdenes impartidas, comunicaciones entre ambos y uso del espacio con fines de campaña política (…). El riesgo principal es la influencia sobre dependientes del complejo y sobre quienes trabajaron o contrataron con él, cuyo número ha crecido.
Por tales razones consideraron que la resolución del Juez se sostiene , respecto de cada uno, en el riesgo de entorpecimiento individualizado en el A.I. Nº 20 y no ha sido desvirtuada hasta la fecha.
Otras consideraciones
En relación al agravio planteado por el abogado defensor Bautista Rivadera con respecto a la igualdad, el Tribunal dijo que el riesgo debe evaluarse persona por persona y las diferencias de trato responden a distintos niveles de participación provisoriamente acreditados y a riesgos de interferencia específicos.
Asimismo, se refirieron a la situación de salud de la imputada, a las medidas morigeradas solicitadas, al plazo y proporcionalidad de las medidas, entre otras.











