Causa contra Cintia Ramírez: Rechazaron planteo de la defensa y avanza a juicio oral

El Tribunal de Impugnaciones de la Primera Circunscripción confirmó la resolución emitida por la jueza de Garantías, Luciana Banó, quien a fines de mayo rechazó un pedido de nulidad que realizaron los abogados de la ex funcionaria provincial, Cintia Ramírez, imputada por presuntos delitos contra la administración pública.

La defensa, ejercida por Marcos Juárez y Ramiro Rubio, planteó que se habían vulnerado garantías constitucionales por habérsele atribuido en la acusación fiscal una calificación jurídica distinta a la formulada oportunamente en la audiencia de imputación. Es decir, sostuvieron que, al pasar de malversación a peculado, se había modificado el sentido de la acusación de forma sustancial, y que eso afectaba el derecho a una defensa justa.

Dicho planteo fue rechazado por la jueza Banó en la audiencia del 29 de mayo. Por ello, los abogados interpusieron un recurso ante Impugnaciones y en otra audiencia, realizada el 25 de junio, volvieron a señalar que, aun tratándose de los mismos hechos, la diferencia en la figura penal radica en el destino de los bienes, lo cual implicaría una modificación sustancial que afecta el derecho de defensa y el debido proceso legal.

Tanto el fiscal Francisco Assat como el Fiscal de Estado, Santiago Calderón Salomón, explicaron que los hechos que se le atribuyen a la imputada no cambiaron, y que el cambio fue solo en el encuadre legal. Dijeron que ya en la audiencia anterior se había mencionado la figura de peculado, por lo que no hubo sorpresa para la defensa ni se afectó el principio de congruencia.

El Tribunal reconoció que las dos figuras penales tienen diferencias importantes. Sin embargo, señaló que no hubo alteración de la base fáctica, sino solo una variación en la calificación jurídica de los hechos ya imputados, lo cual no implica una vulneración al derecho de defensa. Además, remarcó que el tipo penal propuesto por la querella –peculado– ya había sido expuesto en la audiencia de formulación de cargos, por lo que la defensa no podía considerarse sorprendida.

“Del análisis de la audiencia de formulación de cargos surge claramente que la descripción de los hechos imputados por el Fiscal ya contenía elementos que subsumían la conducta en la figura de peculado. Se señaló cómo la Sra. Ramírez, en su calidad de funcionaria pública, habría beneficiado al Club San Luis Fútbol Club –del cual era presidenta– mediante su actuación funcional”, dice en su argumentación la jueza Yanina Del Viso, presidente del tribunal.

Y agrega: “La exposición contenía una detallada exposición del triple rol de la imputada y de cómo habría utilizado su posición para beneficiar a la institución mencionada, lo que encuadra plenamente en el artículo 261 del Código Penal”. Los otros dos integrantes del tribunal, Jorge Sabaini Zapata y Laura Molina, votaron en el mismo sentido.

El Tribunal también recordó que, en otras causas, ya se ha reconocido que tanto el fiscal como la querella pueden proponer distintas calificaciones jurídicas sobre los mismos hechos, y que eso no es motivo suficiente para declarar una nulidad si no hay un perjuicio real y concreto.

Además, los jueces remarcaron que lo importante en la etapa de imputación son los hechos concretos, no la figura penal con la que se los nombra. Como esos hechos no cambiaron, no fue necesario realizar una nueva audiencia.

“No ha existido alteración de los hechos imputados, y aun considerando la reducción del número de transferencias originalmente detalladas, estos hechos constituyen una unidad de acción en el marco de un delito continuado”, dice otro fragmento de la resolución emitida por Impugnaciones y finaliza: “No se evidencia un perjuicio concreto que justifique la nulidad de la resolución dictada, dado que sería una nulidad por la nulidad misma”.

Por todo esto, los jueces decidieron rechazar el recurso presentado por la defensa y confirmaron la validez de la resolución que había dictado la jueza de Garantías. En otras palabras, el proceso seguirá adelante sin cambios, ya que no se encontró ningún motivo legal que justifique anular lo actuado. La causa pasará al Colegio de Jueces para que se fije la fecha de debate.

De qué se la acusa a la ex funcionaria

La fiscalía calificó los hechos en dos bloques. Respecto a las transferencias, Assat dijo que se la acusa de negociaciones incompatibles con la función pública (artículo 265 del Código Penal). Inicialmente se había planteado la figura de malversación de caudales públicos, y la querella, representada por el jefe de la Sala Penal de Fiscalía de Estado, Santiago Calderón Salomón, había solicitado sumar el delito de peculado (artículo 261).

Para unificar la acusación y evitar superposición de figuras legales, se convocó a una audiencia con el Procurador General de la Provincia de San Luis, quien resolvió que el tipo penal aplicable es el de peculado. En consecuencia, el Ministerio Público desistió de la imputación por malversación.

Además, tanto este hecho como otros vinculados a la compra de un colectivo —presuntamente adquirido con sobreprecio— fueron encuadrados también como fraude a la administración pública (artículo 174, inciso 5°), negociaciones incompatibles con la función pública y incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 248). Los delitos se consideran en concurso ideal y real.

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