Causa Molino Fenix: La Justicia que tres imputados por la causa continúen detenidos en la Penitenciaría preventivamente
El Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial rechazó el recurso de revisión interpuesto por las Defensas de Anabela Lucero, Enzo Lucero y Exequiel Scarel, quienes habían propuesto medidas de coerción morigeradas.
El Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial no hizo lugar al recurso de revisión que las defensas de Anabela Lucero, Enzo Lucero y Exequiel Scarel presentaron en contra de la resolución dictada el pasado 16 de septiembre por el Juez de Garantía Nº 4, quien mantuvo la prisión preventiva oportunamente ordenada para los imputados. En consecuencia, los tres imputados continuarán alojados en el Servicio Penitenciario Provincial de acuerdo a lo dispuesto en la audiencia celebrada el pasado 24 de agosto.
Asimismo, atento las situaciones comunicadas por los abogados defensores durante la audiencia de revisión, el Colegio de Jueces dispuso oficiar al Servicio Penitenciario para que garantice la atención médica de Anabela Lucero y para que remita informe sobre su estado de salud y tratamiento, y para que arbitre, respecto del hijo menor de Scarel, un régimen de contacto adaptado a sus necesidades videollamada / visitas en condiciones especiales.
La resolución se dio a conocer a través del Auto Interlocutorio Nº 20, donde los Jueces desarrollaron extensos argumentos sobre lo decidido. En primer lugar, entendieron necesario hacer una serie de precisiones vinculadas a la lógica cautelar del nuevo sistema procesal de la provincia y en este sentido, consideraron que la prisión preventiva es un instrumento cautelar excepcional que pretende:
- Tutelar el descubrimiento de la verdad: Esto es, evitar que el presunto infractor utilice la libertad para borrar las pruebas de su accionar, sembrar elementos que lleven confusión al investigador, sea por intimidar y/o eliminar testigos trascendentes, sobornarlos, combinarse con eventuales cómplices. Por lo tanto, se busca conservar la legitimidad de las pruebas, ya que el juicio se tornaría ilusorio o ineficiente.
- Asimismo, la prisión preventiva también permite tutelar la realización y continuidad del proceso: en algunos casos, resulta necesaria para llevar adelante la investigación penal preparatoria, dictar una sentencia en tiempo oportuno, y principalmente para resolver la situación de las víctimas (directas o indirectas).
Cabe señalar que durante la audiencia de revisión de la medida de coerción, tanto el Ministerio Público Fiscal como la Querella – Fiscalía de Estado – habían destacado la necesidad de la prisión preventiva, como la única medida capaz de asegurar la prosecución del proceso. Para obtener más información ingrese aquí: https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=490228
Asimismo, en su resolución, el Tribunal destacó que, además de escuchar a las partes durante la audiencia de revisión, atento lo expresamente peticionado por las defensas, visualizaron el registro audiovisual de las audiencias en las que se dispuso la medida de coerción ( tanto de fecha 24 de agosto, como 16 de septiembre ).
Otras consideraciones de la resolución
Al presentar el recurso de revisión, ambas defensas argumentaron que, al momento de solicitar la prisión preventiva, el Ministerio Público Fiscal no habría logrado individualizar el riesgo procesal de cada imputado.
A la hora de resolver, los jueces precisaron por qué, para cada uno de los imputados, subsiste el riesgo de entorpecimiento en la medida indicada, de la siguiente manera:
Erica Anabela Lucero: El Ministerio Público Fiscal le atribuye, junto a Joaquín Beltrán el rol de organizadora de la estructura, y sustenta esa hipótesis en testimonios de empleados sobre su presencia permanente en el complejo y sobre órdenes impartidas, en comunicaciones entre ambos y en la utilización del espacio para fines de campaña política. (…) de acuerdo con la hipótesis fiscal, en tanto organizadora, su vinculación con dependientes del complejo y con personas que trabajaron o contrataron con este eleva el riesgo de influencia sobre testigos y sobre la prueba documental y testimonial aún no colectada, que es el aspecto principal respecto de ella.
Enzo Fabricio Lucero: Se le atribuye ser firmante autorizado de la cuenta del ente y su participación en las sociedades vinculadas, así como la recepción de información, y se encuentra pendiente la pericia de su dispositivo. La defensa invocó su arraigo, su convivencia, su desempeño como cajero en un comercio y una supuesta disparidad de trato con coimputados en libertad. (…) Su rol, según la hipótesis fiscal, lo vincula con la evidencia financiera y digital y con los titulares de estructuras societarias, cuya afectación es el riesgo principal.
Exequiel Alberto Scarel: Se le atribuye la administración de credenciales, el cambio de contraseñas, la desactivación de cuentas institucionales y la intervención sobre información digital, con capacidad técnica para el manejo informático, y se encuentra pendiente la pericia de su dispositivo La defensa invocó su arraigo, su actividad agropecuaria en Mendoza, La residencia fuera de la provincia dificulta el control de las pautas territoriales propuestas, sin que se la tome como indicio de fuga. Ninguna de esas circunstancias disminuye el riesgo de entorpecimiento sobre la evidencia digital y su acceso remoto, que es, en particular, el que recae sobre él.
Sobre el plazo de la prisión preventiva
Además, entre otras cuestiones, los jueces se refirieron al plazo sobre el cual se dictó la medida de coerción para Anabela Lucero, Enzo Lucero y Exequiel Scarel.
En este sentido, consideraron que la medida se confirma por su necesidad actual y no como anticipación de pena. Al dictar la prisión preventiva, el Juez de Garantía moderó el plazo de cuatro meses pretendido por la acusación y lo fijó en dos, vinculándolo con la prueba pendiente (pericia informática, entrevistas a receptores de cheques, levantamiento de los secretos fiscal, bancario y bursátil, pericia contable).
El Colegio de Jueces consideró que “esa vinculación es correcta y marca el estándar con el que deberá evaluarse cualquier prórroga: si al vencimiento del plazo esa prueba no se produjo, la demora deberá ser justificada por el Ministerio Público Fiscal”.
Sobre la causa: A la hora de resolver sobre la revisión el Colegio de Jueces realizó un resumen del estado de la causa, la cual se inició en el 2024. Se originó en hechos calificados inicialmente como peculado (sustracción y uso en beneficio propio o de terceros de bienes del complejo Molino Fénix) y, según sostiene el Ministerio Público Fiscal, evolucionó hacia una hipótesis de asociación ilícita, administración fraudulenta y destrucción de pruebas.
Durante cerca de dos años los imputados transitaron el proceso bajo una medida de coerción de baja intensidad (firma de libro los días 1 a 10 de cada mes, por cuatro meses) y, según se informó, sin ella durante un lapso posterior sin prórroga de investigación.
En la audiencia de ampliación de formulación de cargos del 24 de agosto del 2026, el Juez de Garantías dispuso la prisión preventiva de los tres imputados. Moderó el plazo de cuatro meses pretendido por la acusación y lo fijó en sesenta días, en atención a la prueba pendiente (pericia informática, entrevistas a eventuales receptores de cheques, levantamiento de los secretos fiscal, bancario y bursátil, y pericia contable), y ordenó notificar, conforme al art. 38 CPPSL, a personas mencionadas por la fiscalía como posibles partícipes.
Durante la audiencia celebrada el 16 de septiembre de 2026, el Juez de Garantía confirmó la medida de coerción oportunamente dictada ( el 24 de agosto ), frente a lo cual las Defensas de Anabela Lucero, Enzo Lucero y Exequiel Scarel plantearon la revisión, por lo que la causa se remitió al Colegio de Jueces.
Actualmente, la causa tiene otros tres imputados
*Joaquín Beltrán, a quien el 24 de agosto se le formularon cargos como autor de los delitos de administración fraudulenta, asociación ilícita y por el delito previsto en el Art. 255 del Código Penal Argentino, en cuanto a la destrucción de evidencia.
*Diego Torres, a quien se le formularon cargos por Fraude en perjuicio de la Administración Pública (art. 174 inc. 5º en relación con el art. 173 inc. 7º del C.P.) en calidad de partícipe necesario (art. 45 del C.P.) y asociación ilícita y destrucción – ocultamiento de elementos de prueba, en calidad de co-autor. Actualmente se encuentra con prórroga de detención, ver aquíhttps://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=490201
*Cristian Hedel Becher Domingo, a quien el pasado 22 de septiembre se le ratificaron los cargos formulados en la audiencia celebrada el 16 de septiembre, por los delitos de asociación ilícita y administración fraudulenta como partícipe necesario. Se dispuso para él dos meses de prisión preventiva a cumplir en el Servicio Penitenciario Provincial.











