Condenaron a 11 años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de su hija

Un hombre fue condenado este jueves a 11 años de prisión por abusar sexualmente de su hija, en hechos ocurridos en el ámbito familiar cuando la víctima era adolescente. La sentencia fue dictada por unanimidad por un Tribunal del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial, que lo declaró culpable como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por la convivencia preexistente.

El Tribunal, integrado por Adriana Lucero Alfonso, como presidenta, y Ariel Parrillis y Eugenia Zabala Chacur, como vocales, también dispuso que el condenado sea alojado en el Servicio Penitenciario Provincial.

La identidad del hombre se mantiene en reserva para proteger a su hija, ya que la difusión de su nombre podría permitir identificar indirectamente a la víctima de delitos contra la integridad sexual.

La sentencia se conoció este jueves 22 de octubre, luego de los alegatos de clausura, en los que la Fiscalía de Género Nº 2 solicitó una pena de 15 años de prisión, mientras que la defensa sostuvo que los hechos no habían sido acreditados y pidió el sobreseimiento de su asistido.

LOS HECHOS QUE LLEGARON A JUICIO

La acusación de la fiscalía estuvo centrada en una serie de abusos sexuales cometidos en el ámbito familiar, en un contexto de convivencia y autoridad paterna.

Según la reconstrucción presentada por el Ministerio Público Fiscal, los hechos habrían ocurrido en distintas circunstancias de la vida cotidiana, principalmente cuando la adolescente se encontraba a solas con su padre o mientras los demás integrantes de la familia dormían.

Durante el juicio, la Fiscalía sostuvo que el hombre aprovechaba esas situaciones para ejercer conductas de índole sexual contra su hija y que, en algunas oportunidades, le ofrecía dinero a cambio de permitir los abusos.

La situación salió a la luz cuando la adolescente logró contar lo que estaba viviendo a integrantes de su familia. Posteriormente, su hermano comunicó lo sucedido en la institución educativa a la que asistían, lo que dio lugar a la intervención de profesionales y a la denuncia.

LA FISCALÍA SOSTUVO QUE LAS PRUEBAS ACREDITARON LOS ABUSOS

Durante su alegato de clausura, la fiscal de Género Nº 2, Antonella Córdoba, sostuvo que los testimonios y las pruebas producidas durante el debate permitieron acreditar la responsabilidad penal del acusado.

Uno de los elementos centrales de su argumentación fue el testimonio de la víctima, incorporado mediante la reproducción de la entrevista realizada en Cámara Gesell.

La representante del Ministerio Público Fiscal destacó que el relato de la adolescente fue acompañado por otros elementos probatorios, entre ellos la declaración de su hermano, quien manifestó haber presenciado uno de los episodios, los testimonios de su madre y de profesionales que intervinieron después de conocerse la denuncia.

También hizo referencia a las pericias médicas y psicológicas, y explicó que la ausencia de lesiones físicas no descartaba la existencia de abusos sexuales. En ese sentido, citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la valoración de los testimonios de víctimas de violencia sexual y las posibles imprecisiones al recordar situaciones traumáticas.

Otro de los puntos que destacó la fiscal fue la necesidad de evitar que la responsabilidad por los abusos recaiga sobre la madre de la víctima. Durante su exposición, hizo referencia al contexto de violencia y temor que, según los testimonios, atravesaba la mujer durante la convivencia con el acusado.

En ese sentido, Córdoba sostuvo que el silencio de una mujer que vive bajo situaciones de violencia no debe interpretarse como complicidad, sino que puede constituir una forma de protección frente al miedo. También remarcó que, cuando la madre conoció lo que estaba sucediendo, expulsó al hombre del hogar.

La fiscal cuestionó especialmente los estereotipos de género que responsabilizan a las madres por los abusos cometidos por otros integrantes de la familia. En su alegato, enfatizó que no correspondía exigirle a la mujer que vigilara permanentemente a su hija para impedir que su propio padre abusara de ella, sino que la responsabilidad por esas conductas recaía sobre quien las cometía.

Córdoba también remarcó el contexto de vulnerabilidad de la adolescente, la relación de autoridad ejercida por su padre y las consecuencias psicológicas que, según los informes expuestos durante el debate, había sufrido.

Al finalizar su exposición, solicitó que el Tribunal declarara penalmente responsable al acusado y le impusiera una pena de 15 años de prisión, con accesorias legales y costas procesales.

Además, sostuvo que juzgar con perspectiva de género constituye una obligación constitucional y convencional, y cerró su alegato con una afirmación: “Las mujeres merecen y deben vivir una vida en libertad y sin violencia”.

LA DEFENSA CUESTIONÓ LAS PRUEBAS Y PIDIÓ EL SOBRESEIMIENTO

Por su parte, el abogado defensor Alejandro Miranda sostuvo que la acusación no contaba con elementos probatorios suficientes para acreditar los hechos.

Durante su alegato, señaló presuntas contradicciones entre las declaraciones de la adolescente, su hermano y su madre, especialmente en relación con las fechas, las edades y las circunstancias en las que habrían ocurrido los episodios denunciados.

También cuestionó las conclusiones de las pruebas médicas, hizo referencia a la ausencia de lesiones físicas y objetó el valor probatorio de algunos testimonios incorporados durante el debate.

Además, planteó que durante la investigación se habían vulnerado garantías vinculadas al derecho de defensa, al considerar que no se le permitió producir determinadas pruebas.

Con esos argumentos, solicitó el sobreseimiento definitivo de su defendido y dejó planteada la reserva de interponer los recursos de apelación correspondientes.

UNA CONDENA DE 11 AÑOS DE PRISIÓN

Tras escuchar los alegatos de ambas partes, el Tribunal resolvió por unanimidad declarar culpable al hombre como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por la convivencia preexistente.

Los magistrados impusieron una pena de 11 años de prisión, inferior a los 15 años solicitados por la Fiscalía, y dispusieron su alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial.

De esta manera, concluyó el juicio oral con una sentencia condenatoria. Los fundamentos de la decisión, que serán dados a conocer en los próximos días, permitirán conocer la valoración realizada por el Tribunal sobre las pruebas producidas durante el debate y los argumentos expuestos por las partes.

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