Cortaderas: Imputa a cuatro personas por encubrimiento agravado por la muerte de Alejandro Ochoa
El Juez de Garantía Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, Nicolás Cóppola, tuvo por formulados los cargos contra cuatro personas por el delito de encubrimiento agravado en el marco de la investigación por la muerte de Jesús Alejandro Ochoa, cuyo cuerpo fue hallado sin vida en abril de 2021 en la localidad de Cortaderas. Además, dos de los imputados quedaron con prisión preventiva y los otros dos deberán cumplir medidas de coerción durante el avance de la investigación.
De la audiencia participaron el fiscal de Instrucción Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, César Hugo Salazar Molina; los abogados querellantes Iván Coria y Leonardo Fassi González, en representación de la hermana de la víctima; y los defensores José Francisco Pérez, Héctor Zavala Agüero y Romina Quatroque.
El Ministerio Público Fiscal sostuvo que la investigación iniciada tras la desaparición de Jesús Alejandro Ochoa el 27 de marzo de 2021 y el posterior hallazgo de su cuerpo el 2 de abril de ese año aún no permitió identificar al autor del homicidio. No obstante, señaló que en el transcurso de la pesquisa se detectaron inconsistencias en las declaraciones de cuatro personas, las cuales, según la teoría del caso que maneja la Fiscalía, habrían tendido a entorpecer, dificultar o desviar la investigación del hecho.
El fiscal recordó que la causa comenzó bajo el anterior sistema procesal en el entonces Juzgado de Instrucción Penal y continuó luego bajo el nuevo sistema acusatorio. En ese contexto, solicitó la formulación de cargos contra Roger William Ferreyra, Matías Eduardo Ferreyra, Damián Anselmo Chávez y Agustina Beatriz Devia como presuntos autores del delito de encubrimiento agravado, además de un plazo de 180 días para desarrollar la investigación penal preparatoria.
La querella adhirió al planteo del Ministerio Público Fiscal y acompañó tanto la formulación de cargos como el pedido del plazo de investigación.
Al momento de ejercer su derecho de defensa, Matías Eduardo Ferreyra decidió declarar y responder preguntas de las partes, mientras que Roger William Ferreyra, Damián Anselmo Chávez y Agustina Beatriz Devia optaron por abstenerse de prestar declaración.
Los defensores cuestionaron la formulación de cargos. José Francisco Pérez sostuvo que la Fiscalía había expuesto únicamente generalidades, sin describir conductas dolosas concretas atribuibles a sus asistidos, y objetó además la utilización de declaraciones obtenidas bajo el antiguo sistema procesal. Por su parte, Héctor Zavala Agüero planteó que no se había individualizado con precisión cuál era la conducta delictiva atribuida a su defendido ni cómo encuadraba en el delito de encubrimiento agravado. En tanto, Romina Quatroque argumentó que tampoco se había precisado adecuadamente el delito principal del que derivaría el supuesto encubrimiento ni las evidencias utilizadas para sostener la imputación.
Tras escuchar a las partes, el juez rechazó los planteos defensivos y consideró que, en el grado de provisoriedad propio de esta etapa procesal, la Fiscalía había cumplido con los requisitos previstos para formular cargos. En consecuencia, tuvo por formalizada la imputación contra los cuatro acusados por el delito de encubrimiento agravado y fijó un plazo de 180 días para la investigación penal preparatoria.
Posteriormente se debatieron las medidas de coerción solicitadas por el Ministerio Público Fiscal. La Fiscalía pidió la prisión preventiva por 180 días para Roger William Ferreyra y Damián Anselmo Chávez, mientras que para Matías Eduardo Ferreyra y Agustina Beatriz Devia solicitó la obligación de firmar el Libro de Imputados cada quince días en la comisaría correspondiente y la prohibición de salir del territorio provincial durante el mismo plazo. La querella respaldó íntegramente ese pedido.
Las defensas se opusieron a las medidas más gravosas. Argumentaron que los imputados siempre habían permanecido a derecho, comparecieron cada vez que fueron citados y que la Fiscalía no acreditó riesgos procesales concretos que justificaran la prisión preventiva. También expusieron las circunstancias personales y laborales de algunos de los acusados para solicitar medidas menos restrictivas.
Finalmente, el juez hizo lugar al planteo fiscal. Dispuso la prisión preventiva por 180 días para Roger William Ferreyra y Damián Anselmo Chávez, quienes permanecerán alojados en el Servicio Penitenciario Provincial. Además, ordenó que ambos reciban asistencia psicológica inmediata.
Respecto de Matías Eduardo Ferreyra y Agustina Beatriz Devia, el magistrado les impuso la obligación de presentarse cada quince días para firmar el Libro de Imputados en la comisaría más cercana a su domicilio y les prohibió salir de la provincia durante 180 días.











