La Cámara de Diputados dio media sanción a la nueva Ley de Innovación Financiera y Desarrollo Socioeconómico
Con 23 votos a favor y 12 en contra, la iniciativa fue tratada sobre tablas y pasó al Senado. El proyecto deroga la ley de 2022, elimina la obligación de usar blockchain y habilita la creación de una Billetera Digital provincial con exención de Ingresos Brutos.
En una jornada atravesada por intensos cruces políticos y técnicos, la Cámara de Diputados provincial aprobó este miércoles, con media sanción, el proyecto de Ley de Innovación Financiera para la Inversión y el Desarrollo Socioeconómico. La iniciativa, impulsada desde el Poder Ejecutivo, ingresó y se trató sobre tablas, obteniendo finalmente 23 votos afirmativos contra 12 negativos provenientes del bloque opositor del Partido Justicialista (PJ).
El texto aprobado busca reestructurar de manera integral el marco normativo de los activos y herramientas digitales provinciales. Su punto central es la derogación de la Ley N° VIII-1085-2022, aprobada durante la gestión anterior, la cual ataba el accionar del Estado puntualmente al uso de tecnología blockchain (cadena de bloques) y tokens no fungibles (NFT).
Un cambio de paradigma: Neutralidad tecnológica e inclusión
De acuerdo a los fundamentos del proyecto, encorsetar la normativa provincial a un protocolo o arquitectura específica condena al marco legal a una rápida obsolescencia frente a los vertiginosos avances técnicos. Por ello, la nueva norma introduce el principio rector de neutralidad tecnológica, permitiendo a la Autoridad de Aplicación seleccionar y adoptar las mejores herramientas digitales disponibles en cada momento sin necesidad de modificar continuamente la ley.
El texto autoriza al Ejecutivo a crear, administrar y emitir activos digitales destinados al ahorro, el incentivo y el fomento del consumo, así como a desarrollar plataformas y billeteras virtuales provinciales ajustadas a las regulaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Asimismo, para evitar cualquier conflicto de competencias, se ratifica expresamente que la emisión de estos activos no constituirá moneda ni dinero electrónico.
Incentivos fiscales para dinamizar el consumo local
El nuevo proyecto de ley faculta la aplicación de exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellas operaciones comerciales que se canalicen a través de las billeteras o plataformas digitales provinciales. Dicho beneficio impositivo se mantendrá siempre y cuando los fondos o activos se utilicen dentro del propio circuito transaccional de la provincia y no sean retirados del sistema.
Por otra parte, la norma prevé una cláusula de transición en su artículo 12 para resguardar las obligaciones preexistentes: se mantendrán vigentes los apartados referidos a los «Activos Digitales San Luis de Ahorro» (relacionados al programa de Estampillas Escolares) hasta tanto las herramientas actuales sean reemplazadas ordenadamente.
Fuerte cruce en el recinto
Durante el tratamiento en la sesión, la bancada del Partido Justicialista expresó sus objeciones respecto a la modalidad del tratamiento sobre tablas (tratamiento exprés) y planteó dudas sobre el alcance de la flexibilidad que se otorga a la Autoridad de Aplicación para la adjudicación de soluciones digitales y la trazabilidad de los fondos públicos.
A pesar de los cuestionamientos del bloque opositor, el oficialismo logró imponer la mayoría parlamentaria de 23 a 12, logrando que el expediente obtenga la media sanción y sea remitido a la Cámara de Senadores para su posterior tratamiento y eventual sanción definitiva.
A continuación, el video con el debate completo en el recinto:











