Ordenaron prisión preventiva para Anabela Lucero y otros imputados por la causa «Molino Felix»
La Justicia dispuso el encarcelamiento preventivo de ex funcionarios albertistas Anabela Lucero, Enzo Lucero y Ezequiel Scarel. Además, el Ministerio Público Fiscal solicitó el desafuero del diputado provincial Joaquín Beltrán para que, oportunamente, también cumpla prisión preventiva.
Este lunes, se desarrolló una audiencia que se extendió a lo largo de siete horas en el Juzgado de Garantía Nº 4, en el marco de la causa donde se investiga la comisión de hechos delictivos en la Casa de la Música del Molino Fénix de Villa Mercedes.
En la audiencia se analizaron varias cuestiones, entre ellas, la ampliación de formulación de cargos y medidas de coerción.
En este caso, la Justicia hizo lugar a la ampliación de cargos para Anabela Lucero, Joaquín Beltrán, Enzo Lucero, Exequiel Scarel y Diego Torres por el delito de administración fraudulenta y ocultamiento y destrucción de evidencia.
En relación a la asociación ilícita hizo lugar a la formulación de cargos para Anabela Lucero y Joaquín Beltrán como jefes de organización y para los demás imputados como partícipes necesarios.
Por otro lado, se ordenó como medida la prisión preventiva para Anabela Lucero, Enzo Lucero y Exequiel Scarel.
Mientras que para Joaquín Beltran, se solicitó el desafuero – ya que actualmente es diputado provincial – para que oportunamente cumpla prisión preventiva.
La audiencia se desarrolló en el Juzgado de Garantía Nº 4, a cargo de Santiago Ortiz, como Secretaria intervino Daniela López Martin. Por el Ministerio Público Fiscal estuvo presente José Olguín, por la Querella y en representación de la Fiscalía de Estado, Flavio Ávila.
Participaron las Defensoras Oficiales Silvia Moran y Ximena Bertoli junto a Diego Torres; Noelia Paez junto a Enzo Lucero; Cecilia Mithiaux –como Defensa de Exequiel Scarel- y Gabriel Bracco –por la Defensa de Joaquín Beltrán-; Anabella Lucero y su abogado, Esteban Bustos Bridaroli.
AMPLIACIÓN DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS
Durante la audiencia, el Fiscal de Instrucción Nº 3, José Olguín, pidió se formulen cargos en contra de Anabela Lucero, Joaquín Beltrán, Enzo Lucero, Exequiel Scarel y Diego Torres como autores de los delitos de administración fraudulenta, asociación ilícita y por el delito previsto en el Art. 255 del Código Penal Argentino, en cuanto a la destrucción de evidencia.
- Administración fraudulenta. Los hechos, relató Fiscalía habrían ocurrido entre el 2020 y el 2023, en perjuicio de la Administración Pública. Según la teoría del caso planteada por el Ministerio Público Fiscal los imputados aprovecharon el rol que cumplían en el Molino Fénix, dispusieron de fondos públicos en beneficio propio o de terceros mediante diferentes mecanismos irregulares como, por ejemplo, facturas falsas. El perjuicio estimado es por un monto de 900 millones de pesos. Fiscalía relató las funciones desplegadas por cada uno de los imputados y mencionó que las maniobras se realizaron a través de diferentes tipos de defraudación.
Uno de los mecanismos utilizados consistió en contrataciones directas que se hacían a empresas radicadas en otra provincia y que no eran proveedores del Estado Provincial. Mencionó que estas maniobras se hacían en total incumplimiento de normas contables.
Asimismo, otra de las maniobras se daba a través de la contratación de empresas cuyos bienes o servicios no tenían nada que ver con la actividad del Molino Fenix. En este sentido, Fiscalía mencionó que de 116 cheques relevados durante la investigación, sólo 4 estaban en orden. Esto habría permitido desviar fondos a terceras personas.
El Fiscal consideró que el perjuicio económico ya está hecho y que la investigación debe continuar para determinar quiénes fueron las personas beneficiadas con estas maniobras.
En el mismo sentido se expresó Fiscalía de Estado, destacando además la escala del daño producido, sin antecedentes.
- Asociación ilícita. Fiscalía se refirió a este tipo penal y destacó que existió un pacto entre personas para cometer delitos. Este acuerdo se dio a lo largo del tiempo – entre el 2020 y el 2023-, con división de funciones. En este sentido, mencionó, que lo imputados afectaron servicios y vehículos a la campaña electoral de Anabela Lucero. Además, sostuvieron una red de pagos. Participaron en más de 10 hechos, entre ellos, uno registrado el 9 de diciembre del 2023, donde concretaron el vaciamiento de la Casa de la Música del Molino Fenix.
- Destrucción de evidencia. El Ministerio Público Fiscal se refirió también a la comisión del delito previsto en el Art. 255 del Código Penal Argentino, que se refiere a la destrucción, ocultamiento, alteración o sustracción de pruebas, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en interés del servicio público. En este sentido, mencionó que a mediados del 2023, y ante el próximo cambio de gestión, los imputados sustrajeron y destruyeron evidencias que los involucraban con la comisión de delitos. Específicamente, mencionó la destrucción de registros contables en un horno de barro, como así también el borrado de evidencias digitales realizado por dos de los imputados – Beltrán y Anabela Lucero – en sus teléfonos celulares.
“CODIGO PENAL ARGENTINO – ARTICULO 255. – Será reprimido con prisión de un (1) mes a cuatro (4) años, el que sustrajere, alterare, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público. Si el autor fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo. (…)”

LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
En primer lugar, Joaquín Beltrán se refirió a las auditorias aprobadas, mencionó facturas, cheques, circuitos de pagos, etc. No compartió la imputación ni observó perjuicios ni irregularidades en contrataciones.
A continuación, Anabela Lucero dijo que es una causa política, habló de sus funciones. Aseguró que hay maniobras oscuras, que se trata de una persecución, que hay mucha gente perjudicada.
Luego, el Dr. Bracco solicitó la nulidad del decreto de ampliación de formulación de cargos y que se tengan por no formulados los mismos, mencionó que las evidencias incorporadas se hicieron en el período que se estaba discutiendo la prórroga de investigación penal preparatoria (IPP).
Este planteo fue rechazado por el Juez, consideró que la formulación de cargos es un anoticiamiento de hechos para poner en conocimiento y poder ejercer el debido derecho de defensa.
OPOSICIÓN DE LAS DEFENSAS A LA FORMULACIÓN DE CARGOS
La Defensa de Anabela Lucero se opuso a la formulación de cargos, consideró que su defendido no tuvo participación en una red criminal en perjuicio del estado. Agregó que la evidencia expuesta por el Ministerio Público Fiscal no fue incorporada debidamente.
Bridarolli dijo que la Fiscalía fue poco clara en determinar la distribución y división de roles que requiere una asociación ilícita, tampoco dónde se concretó el perjuicio. Concluyó alegando que no se reúnen los elementos básicos para la formulación de cargos por ninguno de los tres delitos.
Gabriel Bracco, en representación de Beltrán, adhirió a lo manifestado por su antecesor.
A su vez, la Defensora de Exequiel Scarel también se opuso a la formulación de cargos por los tres delitos imputados a su defendido. Dijo que no se ha demostrado el perjuicio a la administración pública, que no hay evidencia que respalde la administración fraudulenta y que no se reúnen los requisitos para la asociación ilícita.
Agregó que la Fiscalía hizo referencia a jerarquías pero no a un rol específico asignado a Scarel. Expresó que carece de evidencia fáctica.
En relación al delito de ocultamiento o destrucción de evidencia, la defensora sostuvo que no se especificaron día, horario, momento en que se sitúe a su pupilo.
La Fiscalía carece de elementos de convicción suficiente para perseguir estos tres delitos, dijo Mithiaux.
Por otro lado, la Defensora de Torres también se opuso a la formulación de cargos. Manifestó que no se corresponde con los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal y que no se ha podido definir la conducta desplegada de su defendido.
Agregó que Torres era empleado y seguía instrucciones de sus superiores. Que no tuvo voluntad de integrar una red de delitos y que su actividad era laboral y lícita.
Añadió que no se han individualizado conductas típicas ni atribuibles, que no detalló circunstancias, y que siempre desde su parte, se ha demostrado la intención para esclarecer los hechos.
La Defensa de Enzo Lucero, adhirió a lo manifestado por sus antecesoras. En relación a su defendido dijo que no se determinó ni se detalló cuál fue la conducta desplegada de su asistido.
RESOLUCIÓN SOBRE AMPLIACIÓN DE FORMULACIÓN CARGOS
El Juez, resolvió hacer lugar a la ampliación de formulación de cargos para: Anabela Lucero, Joaquín Beltrán, Enzo Lucero, Exequiel Scarel y Diego Torres por el delito de administración fraudulenta y ocultamiento y destrucción de evidencia.
En relación a la asociación ilícita hizo lugar a la formulación de cargos para Anabela Lucero y Joaquín Beltran como jefes de organización y para los demás imputados como partícipes necesarios.
El Juez consideró, entre varias cuestiones, que estos delitos tienen una vinculación con aquellos formulados en primera instancia, mencionó evidencias aportadas por el Ministerio Público Fiscal en relación a los delitos atribuidos.

MEDIDAS DE COERCIÓN
El Juez dispuso la prisión preventiva de Anabela Lucero, Exequiel Scarel y Enzo Lucero por el plazo de sesenta días a cumplir en el Servicio Penitenciario Provincial. Entre otros motivos, fundó la resolución en la prueba pendiente de producción, entre ellas, pericias contable e informática y las entrevistas que se deben tomar a los fines de determinar la participación de otras personas en los hechos.
Por otra parte, el magistrado destacó que, a excepción de Joaquín Beltrán, ninguno de los imputados logró plantear una teoría del caso que contraponga a la sostenida por el Ministerio Público Fiscal.
Asimismo, en relación al pedido de prisión preventiva formulado por Fiscalía, en cuanto a Beltrán, y atento los fueros que reviste el mismo por su calidad de diputado provincial, explicó que no es posible expedirse al respecto. El Ministerio Público Fiscal deberá librar oficio a la Cámara de Diputados a los fines de que se de inicio al trámite correspondiente.
Cabe mencionar que a la hora de solicitar la medida de prisión preventiva, el Fiscal explicó que no lo haría para Diego Torres, en tanto que ha estado a derecho y es el único que se presentó espontáneamente ante la Justicia. Aseguró que en su caso no existe el peligro procesal que persiste en los demás imputados.
Asimismo, cada una de las Defensas rechazó el pedido de prisión preventiva, proponiendo durante sus alocuciones medidas de coerción morigeradas.
Luego de conocer la resolución del Juez interviniente, las Defensas de Anabela y Enzo Lucero y de Scarel dejaron planteado recurso de revisión. Lo mismo hizo la Fiscalía en relación al plazo en el que se dictó la medida de coerción.
CUESTIONES PRELIMINARES
En el inicio de la audiencia, la Defensa ejercida por Ximena Bertoli realizó un planteo de nulidad y se opuso a la exhibición de evidencia. En el mismo sentido se expresaron Cecilia Mithiaux y Noelia Paz.
Por su parte, la Defensa de Anabela Lucero planteó que no se podía llevar a cabo la audiencia, mencionó el principio de lealtad y la necesidad de ser notificado en un plazo razonable. También mencionó que durante la audiencia pasada se habrían violado derechos constitucionales y el derecho de Defensa. Dejó planteado recursos de apelación y nulidad. En el mismo sentido se expresó la Defensa ejercida por el abogado Gabriel Bracco.
En cuanto a los planteos realizados por la exhibición de evidencia, el Juez mencionó lo resuelto en la primera audiencia de formulación de cargos realizada el 14 de marzo del 2025 (Ver aquí https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=470188 )
En cuanto a los recursos planteados por el Dr. Bustos, se concedió los mismos y se ordenó la remisión del incidente al Colegio de Jueces a efectos de su tramitación.
DEVOLUCIÓN DE TELÉFONOS CELULARES A LOS IMPUTADOS
Durante la audiencia, las Defensas de Diego Torres, Exequiel Scarel y Enzo Lucero solicitaron la devolución de dispositivos electrónicos – teléfonos celulares -, mencionaron una presunta violación en la cadena de custodia y cuestionaron la licitud de las evidencias recolectadas. Sin embargo, el Juez consideró que no mencionaron el perjuicio concreto ocasionado a sus representados. Se tuvo presente la revocatoria planteada por la Defensora Ximena Bertoli.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal explicó que atento el nuevo estado procesal de la causa, oportunamente, solicitarán nuevas pericias a los teléfonos celulares, los cuales podrían aportar otras evidencias.











