La Justicia anuló cuatro resoluciones de la UCR de San Luis y asestó un duro revés a la conducción de Álvarez Pinto

La Justicia Federal con competencia electoral declaró la nulidad de cuatro resoluciones dictadas por el Comité Ejecutivo Provincial de la Unión Cívica Radical (UCR) de San Luis y provocó un fuerte impacto en la interna del partido. El fallo, firmado este viernes por el juez federal Juan Esteban Maqueda, hizo lugar a los planteos impulsados por el sector Identidad Radical y consideró que la conducción partidaria avanzó sobre facultades que no le correspondían, vulnerando la propia Carta Orgánica del radicalismo.

La sentencia declaró la nulidad de las resoluciones N° 2, 3, 4 y 5 de 2026 emitidas por el Comité Ejecutivo Provincial presidido por Juan Álvarez Pinto, actual ministro de Turismo y Cultura del Gobierno provincial, al entender que ese órgano carecía de atribuciones para suspender y modificar disposiciones de la Carta Orgánica partidaria.

La causa se originó a partir de una presentación judicial realizada por el ex diputado nacional y ex rector de la UNSL, José Luis Riccardo, junto a otros afiliados radicales, quienes cuestionaron tanto la legalidad de las resoluciones adoptadas como la propia integración de la conducción partidaria.

El eje del conflicto
El núcleo de la disputa estuvo centrado en la Resolución N° 2, mediante la cual el Comité Ejecutivo dispuso suspender la aplicación de varios artículos de la Carta Orgánica provincial, entre ellos normas vinculadas al cronograma electoral interno y a los límites para la reelección de autoridades partidarias. Posteriormente, esas modificaciones fueron ratificadas por la Convención Provincial realizada el 16 de mayo.

Sin embargo, el juez Maqueda concluyó que el Comité Ejecutivo no posee facultades para modificar o suspender la Carta Orgánica, ya que esa competencia corresponde exclusivamente a la Convención Provincial, conforme lo establece la propia normativa partidaria.

Además, el magistrado sostuvo que las resoluciones afectaban derechos esenciales de los afiliados, como la representación, la alternancia en los cargos partidarios, la previsibilidad de los procesos electorales internos y la participación democrática dentro del partido.

La reelección y la incompatibilidad
Uno de los puntos más sensibles del conflicto gira en torno al artículo que limita a dos períodos consecutivos la permanencia en determinados cargos partidarios. El fallo señala que las modificaciones impulsadas por la conducción provincial resultaban incompatibles con la Carta Orgánica Nacional de la UCR, que establece expresamente esa restricción.

Paralelamente, el sector encabezado por Riccardo viene sosteniendo que Álvarez Pinto no puede ejercer simultáneamente la presidencia del partido y un cargo en el Poder Ejecutivo provincial, invocando el artículo 138 de la Carta Orgánica provincial. Ese planteo fue uno de los detonantes del conflicto interno que desde mayo mantiene paralizado el proceso electoral partidario.

Irregularidades formales
La sentencia también enumera una serie de inconsistencias e irregularidades detectadas en las resoluciones impugnadas. Entre ellas, menciona resoluciones sin fecha, errores en la numeración de artículos, contradicciones entre convocatorias electorales y convencionales, alteraciones cronológicas en los actos administrativos y planillas de asistencia a la Convención Provincial sin fecha que permitiera verificar su validez.

Para el magistrado, estas irregularidades refuerzan la conclusión de que el proceso interno se apartó de las normas partidarias vigentes.

Reacciones y escenario abierto
Tras conocerse la sentencia, Riccardo celebró la resolución y sostuvo que el fallo «reafirma un principio fundamental: en un partido político no puede haber dirigentes ni órganos por encima de la Carta Orgánica». El ex legislador aseguró además que la decisión constituye «un triunfo de la institucionalidad y del respeto a las reglas democráticas».

La resolución representa uno de los mayores reveses políticos sufridos por la conducción de Álvarez Pinto desde el inicio del conflicto interno y abre un nuevo escenario para el radicalismo puntano, ya que deja sin sustento jurídico el cronograma electoral vigente y obliga a replantear el proceso de renovación de autoridades partidarias.

El juez Maqueda, además, habilitó la feria judicial de julio para permitir la tramitación de eventuales apelaciones, por lo que la disputa podría continuar ahora en instancias superiores de la Justicia Electoral.

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