Por el beneficio de la duda, absolvieron a un médico acusado de homicidio culposo por el fallecimiento de una paciente
Un Tribunal unipersonal del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo del juez José Luis Flores, absolvió este viernes al médico Luis Fernando Marsicano, quien llegó a juicio acusado del delito de homicidio culposo por la muerte de Miriam Jiménez, ocurrida en mayo de 2020.
El veredicto fue dado a conocer luego de tres jornadas de debate oral, en las que declararon peritos, profesionales de la salud y testigos propuestos por las partes.
La absolución fue dictada por el beneficio de la duda, lo que significa que el Tribunal entendió que durante el juicio no se alcanzó el grado de certeza que exige el proceso penal para dictar una condena. En otras palabras, el juez consideró que subsistían dudas razonables sobre la responsabilidad penal del acusado y, en aplicación del principio constitucional de inocencia (in dubio pro reo), resolvió absolverlo.
Los fundamentos de la sentencia –que se darán a conocer dentro de unos días- permitirán conocer cuáles fueron las pruebas y argumentos que el Tribunal consideró insuficientes para alcanzar la certeza necesaria y dictar una condena penal.
LOS HECHOS
De acuerdo con la acusación del Ministerio Público Fiscal, Miriam Jiménez comenzó en abril de 2020 una serie de estudios médicos por un dolor abdominal que derivó en una cirugía de apendicitis practicada por el médico Luis Marsicano. Tras recibir el alta, continuó manifestando fuertes dolores y mantuvo contacto con el profesional, quien le indicó tratamiento farmacológico.
Días después volvió a ser internada y su estado de salud se agravó hasta ser trasladada a terapia intensiva. Falleció el 7 de mayo de 2020. La Fiscalía sostuvo que la muerte fue consecuencia de una peritonitis derivada de una complicación postoperatoria que no fue diagnosticada ni tratada oportunamente.
QUÉ DIJERON LAS PARTES EN SUS ALEGATOS FINALES
Durante su alegato de clausura, la Fiscal de Juicio Nº 1, Virginia Palacios, sostuvo que el debate permitió acreditar que el acusado incumplió el deber de cuidado propio de su profesión al no advertir ni actuar frente a los signos que evidenciaban una complicación infecciosa luego de la cirugía.
Palacios afirmó que la tomografía realizada el 4 de mayo constituía la principal prueba del caso porque mostraba un cuadro compatible con “abdomen agudo” que, según la prueba pericial, imponía una reintervención quirúrgica de urgencia. Sostuvo además que entre el 4 y el 6 de mayo existió una oportunidad terapéutica para controlar el foco infeccioso y evitar el desenlace fatal, oportunidad que —según la acusación— fue desaprovechada por el médico.
En ese marco, consideró acreditada la responsabilidad penal de Marsicano por homicidio culposo y solicitó una pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y seis años de inhabilitación especial para ejercer la medicina.
Por su parte, la querella, representada por la abogada Claudia Rocha y el abogado Javier Suárez Ortiz, adhirió a la postura de la Fiscalía y sostuvo que durante el juicio quedó demostrado que el médico ignoró reiteradas señales de alarma durante el postoperatorio.
Los representantes de la familia de la víctima afirmaron que Miriam Jiménez advirtió en numerosas oportunidades sobre el agravamiento de su estado de salud mediante mensajes enviados a su médico tratante y que esos síntomas, sumados a la historia clínica y a los estudios médicos, evidenciaban un cuadro compatible con “sepsis”, que se trata de una reacción extrema y potencialmente mortal del cuerpo ante una infección. También sostuvieron que la paciente perdió una oportunidad concreta de sobrevivir porque no se realizó la laparotomía exploradora que —a su criterio y según parte de la prueba producida— correspondía efectuar frente a la evolución clínica.
A su turno, los abogados defensores Omar Uría y Gabriela Ojeda solicitaron la absolución al sostener que durante el juicio no se logró demostrar el nexo causal entre la cirugía practicada por Marsicano y el fallecimiento de la paciente.
La defensa argumentó que la intervención quirúrgica y el seguimiento postoperatorio fueron correctos, que los controles realizados no evidenciaban complicaciones abdominales y que, durante la segunda internación, la paciente fue atendida por distintos profesionales del Sanatorio Ramos Mejía que tampoco indicaron una nueva cirugía.
Asimismo, cuestionó las conclusiones de la autopsia y de las pericias médicas, afirmó que no quedó acreditado científicamente que la sepsis tuviera origen en la apendicectomía y sostuvo que persistían múltiples dudas sobre la verdadera causa del fallecimiento. En consecuencia, solicitó la absolución por inexistencia de nexo causal y, subsidiariamente, por aplicación del principio in dubio pro reo.











