Ataque y amenazas a periodistas: La Justicia confirmó los cargos contra Fernando Alcaje: seguirá libre pero con restricciones y botón antipánico para las víctimas

Hoy vencida la prórroga de detención solicitada por la Defensa de Fernando Alcaje, se celebró una nueva audiencia en el Juzgado de Garantía Nº 4.

En primer lugar,  y de acuerdo a las evidencias incorporadas al legajo de investigación, el Juez confirmó la formulación de cargos realizada el pasado 3 de octubre, por lo que Alcaje continúa imputado como autor de los delitos de lesiones leves (3 hechos), daños y amenazas.

Seguidamente, el Juez dispuso que mientras continúe la etapa de Investigación Penal Preparatoria (IPP) el imputado deberá cumplir las medidas de coerción morigeradas que propuso el Ministerio Público Fiscal y que fueron consentidas por el abogado querellante, que representa a uno de los damnificados.

En ese sentido, mientras avance la investigación, Alcaje deberá:

  • Respetar una prohibición de acercamiento, incluidos todos los medios digitales, hacia los tres damnificados, como así también respecto a una colega periodista.
  • Seguir tratamiento psicológico y psiquiátrico y acreditar su cumplimiento
  • Firmar el libro ante Fiscalía una vez al mes
  • Respetar una prohibición para salir de la provincia de San Luis, salvo expresa autorización judicial

Además, a los tres damnificados  y a la profesional de la prensa, colega de uno de ellos, se les proveerá de un botón antipánico, a los fines de que puedan solicitar auxilio ante cualquier situación que ponga en riesgo su integridad.

A la hora de resolver, el Juez explicó que, de acuerdo a la normativa vigente, su decisión está sujeta al pedido de medida de coerción realizado durante la audiencia por el Ministerio Público Fiscal. En este caso la solicitud había contado también con el consentimiento del abogado que representa a uno de los damnificados, ya que los otros dos denunciantes no se presentaron con patrocinio.

En su artículo 6º, el Código Procesal Penal de San Luis, establece que el Juez sólo puede autorizar medidas probatorias y de coerción a pedido de las partes. “ARTÍCULO 6º.- FUNCIÓN DE LOS JUECES. Los jueces cumplirán los actos propiamente jurisdiccionales, velando por el resguardo de los derechos y garantías. Queda prohibido a los jueces realizar actos de investigación. Sólo podrán autorizar medidas probatorias y de coerción a petición de parte”.-

¿Por qué se solicitaron estas medidas cautelares?

Al solicitar las medidas, el Fiscal de Instrucción, explicó que debe regirse por el principio de objetividad – que establece que todas las personas deben ser tratadas de la misma manera – y sujeto a lo que la legislación vigente establece.

En ese sentido, explicó que la ley es clara en cuánto a los casos que presuponen el pedido la medida de coerción más gravosa – prisión preventiva – y en cuáles no corresponde.

Dentro de los parámetros que establece el Código Procesal Penal de San Luis, el Fiscal no encontró sustento para solicitar la medida de prisión preventiva y en ese sentido mencionó lo previsto en los Arts. 202, 203 y 204 del Código Procesal Penal de San Luis.

Además, explicó, que cuando la presente causa llegue a juicio, la expectativa es una pena en suspenso, con lo cual – también de acuerdo a lo previsto en el ordenamiento legal vigente – no tiene lógica privar a una persona de su libertad, cuando la condena no sería privativa de la misma.

Asimismo, mencionó que el pedido de medidas cautelares se realiza en base a los elementos de convicción con los que cuentan en la actualidad en el legajo de investigación. Aclaró que si esto se modificara, se podrá solicitar la prisión preventiva.

Por último, el Fiscal  destacó que, más allá de algunos episodios atribuidos al imputado en el pasado, no existen denuncias radicadas en la Justicia según lo registrado en el sistema. En este sentido, explicó que no se configura la reiterancia, porque no existen audiencias de formulación de cargos anteriores, donde se le haya atribuido al imputado la comisión de otros delitos.

“Se va a seguir investigando”

Cuando finalizó la audiencia, el Fiscal de Instrucción Nº 1 Maximiliano Bazla Cassina explicó el alcance de la resolución judicial a los medios de comunicación que participaron de la audiencia.

En primer lugar, destacó que la audiencia de formulación de cargos constituye un acto procesal muy importante, con el cual se da inicio a la etapa de Investigación Penal Preparatoria.

“La formulación de cargos es el inicio del proceso, se va a seguir investigando. Si ocurriera  un nuevo hecho en relación a esta persona, ya tiene un antecedente claro y preciso que es esta causa”, dijo.

Además aclaró que el objetivo del proceso es llegar a juicio, instancia en la cual se debatirá sobre la culpabilidad o no del imputado.

En relación a la consulta de los periodistas el Fiscal concluyó: “el delito no permite el dictado de una prisión preventiva, pero a esta persona se le formularon cargos, está siendo investigada y va a ir a juicio”.

Finalmente aclaró que el incumplimiento de cualquiera de las reglas impuestas puede hacer que la resolución sea revisada.

La audiencia se desarrolló en el Juzgado de Garantía Nº 4 a cargo de Santiago Ortiz, intervino como Secretaria Subrogante Soledad Fernández.  Por el Ministerio Público Fiscal estuvieron presentes, Maximiliano Bazla y Cecilia Framini, en representación del particular damnificado, Bautista Rivadera. Por la Defensa, Germán Anabitarte.

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