Cortaderas: Imputan por administración fraudulenta y falsedad ideológica al expresidente de la cooperativa de agua

El Juez Nicolás Cóppola, titular del Juzgado de Garantía N°1, dio por formulados los cargos contra Juan Adolfo Guzmán y fijó un plazo de 120 días para la investigación penal preparatoria. El imputado continúa en libertad, con medidas restrictivas.

En una audiencia realizada hoy, el Ministerio Público Fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial —representado por el Fiscal de Instrucción N°1, César Hugo Salazar Molina, y la Fiscal Adjunta Andrea Yamil Aguilar— formuló cargos contra Guzmán por presuntos hechos de administración fraudulenta, falsedad ideológica y usurpación de títulos y honores, en el marco de su desempeño como presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Cortaderas de Servicios Públicos Ltda.

La causa tiene origen en la denuncia presentada el 13 de enero de 2025 por una socia de la cooperativa. A partir de esa presentación, la Fiscalía N°1 inició una investigación para determinar presuntas maniobras irregulares y violatorias de la normativa estatutaria, contable y penal vigente.

Según lo expuesto por la Fiscalía, durante su gestión entre el 8 de agosto de 2024 y el 31 de mayo de 2025, Guzmán habría llevado adelante una administración unilateral de los fondos institucionales, omitiendo controles, ocultando documentación clave y contratando familiares directos sin cumplir los procedimientos previstos por el estatuto. Entre los hechos destacados, se mencionó la utilización de facturas sin respaldo, pagos millonarios sin documentación aprobatoria, presunto desvío de fondos y la ejecución de una obra civil sin planos, dirección técnica ni aprobación municipal, que actualmente se encuentra paralizada y presenta fallas estructurales.

Asimismo, se señaló que, luego de haber sido removido formalmente de su cargo mediante asamblea, el imputado habría realizado transferencias bancarias sin autorización y firmado una denuncia penal presentándose como presidente, haciendo uso del sello institucional, lo cual configuraría un posible acto de falsedad ideológica y usurpación de funciones.

Por su parte, la defensa técnica de Guzmán, ejercida por el abogado Adriano Sabelli Monti, solicitó la desestimación de los cargos formulados y anticipó la reserva de plantear excepciones y nulidades por supuestas irregularidades en la etapa preliminar de la investigación. En ejercicio de su derecho de defensa, cuestionó la existencia de tipicidad penal en los hechos expuestos por la Fiscalía.

Luego de escuchar a las partes, el juez Cóppola resolvió tener por formulados los cargos, calificando provisoriamente los hechos como constitutivos de los delitos de administración fraudulenta, en concurso real con falsedad ideológica de instrumento público, la cual concurre idealmente con el delito de usurpación de títulos y honores, todos ellos en calidad de autor material. Asimismo, fijó un plazo de 120 días para la investigación penal preparatoria, a contar desde hoy.

En cuanto a las medidas de coerción solicitadas por la Fiscalía, el magistrado hizo lugar a la prohibición de salida de la provincia sin autorización judicial previa y a la prohibición de enajenar bienes registrables del imputado, tanto en el país como en el extranjero, por el mismo plazo de 120 días.

La prohibición de enajenar bienes es una medida que implica que el imputado no podrá vender, transferir ni disponer de bienes registrables de su propiedad —como inmuebles, vehículos, embarcaciones o cualquier otro bien inscripto a su nombre— mientras dure el plazo establecido. Su objetivo es evitar que, ante un eventual proceso penal con consecuencias patrimoniales, se frustre la reparación económica del daño o la ejecución de eventuales condenas.

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