Imputan a dos hombres por caza ilegal de ciervos
Este jueves se desarrolló una audiencia de formulación de cargos en donde la Fiscalía imputó a Renzo Daniel Sierra y a Anibal Egardo Nadaya por el delito de caza ilegal agravada por un hecho ocurrido el pasado 18 de febrero en un establecimiento rural llamado el Moro.
El Fiscal explicó que los imputados, mediante la utilización de un fusil, dieron caza a dos ciervos. Los disparos fueron escuchados por un trabajador del establecimiento y puso en conocimiento del dueño quien con un dron ubicó a las personas en la parte limítrofe con la Estancia el Cacique. Vio como uno trepó el alambre y el otro, llevaba un arma de fuego. Luego fueron detenidos por la policía.
La Fiscalía hizo reserva de ampliar el delito por el uso de arma de fuego ya que se encuentran a la espera de informes, respecto de la autorización. Por otra parte solicitó como medida la firma del libro.
La Defensa de ambos imputados no se opuso a la formulación de cargos en esta oportunidad ni tampoco a la medida solicitada.
El Juez, tuvo por admitido los cargos por el delito de caza ilegal agravada (Art. 25 segundo párrafo de la Ley 22.421) y ordenó la firma del libro en los términos solicitados por la Fiscalía.
La audiencia se desarrolló en el Juzgado de Garantía Nº 4 a cargo del Dr. Santiago Ortiz, como Secretaria la Dra. Daniela Lopez Martin. Por el MPF intervino el Dr. Maximiliano Bazla y por la Defensa el Dr. Gustavo Reviglio.
La Ley Nacional N° 22.421 es la norma fundamental para la conservación de la fauna silvestre en Argentina. Esta ley declara de interés público la protección, propagación y aprovechamiento racional de los animales que habitan el territorio nacional, prohibiendo explícitamente la captura, tenencia, transporte y comercio de especies silvestres y sus derivados sin la debida autorización.
En el art. 25 determina que: “será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación.
La pena será de cuatro (4) meses a tres (3) años de prisión con inhabilitación especial de hasta diez (10) años cuando el hecho se cometiere de modo organizado o con el concurso de tres (3) ó más personas o con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación”











